Conforme a la Disposición adicional primera del Real Decreto Ley 15/2020, destacar lo siguiente:
- Los plazos para el pago de deudas tributarias, que se encontraban aplazadas/ fraccionadas, y cuyo vencimiento era exigible a partir del 18-03-2020, QUEDAN AMPLIADOS hasta el 30-05-2020.
- Los plazos para el pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, incluso las aprobadas en vía de apremio, notificadas antes o después del 18-03-2020, con vencimientos anteriores al día 20-05-2020, se amplían hasta el 30-05-2020.
- En el caso de los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020 hasta el 30-05-2020.
- Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebido, rectificación de errores materiales y de revocación que no hubieren concluido antes del 18-03-2020, quedan ampliados hasta el 30-05-2020.
- Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, que a 18-03-2020 se encuentre en plazo de contestación se amplían hasta el 30-05-2020, al igual que los de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18-03-2020 por parte de la Dirección General del catastro, se amplían hasta el 30-05-2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor).
- El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía económico administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos, NO SE INICIARÁ hasta el 30-05-2020, aún cuando la notificación de los mismos se haya producido antes de esta fecha.
- El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30-05-2020, no se computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, tramitados por la AEAT, sin perjuicio de que durante dicho período la AEAT pueda impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles. Tampoco computará este período a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción, ni a los efectos de los plazos de caducidad.
R.D 15/2020 del 22 de Abril 2020
Via Nemesio Abogados y Asesores (Torrent)