En la WEB de la Agencia Tributaria se ha incorporado una nueva herramienta denominada «Calculadora de sectores diferenciados»
Señalando el grupo CNAE de cada actividad, el total del volumen de operaciones del año anterior, distinguiendo las exentas, e indicando si la actividad es accesoria (en cuyo caso se deberá identificar la actividad principal y el volumen de ventas), el resultado muestra:
Los sectores diferenciados existentes.
La prorrata general aplicable a cada sector diferenciado. Se advierte que el contribuyente podrá optar por la prorrata especial.
La prorrata general común aplicable a los bienes y servicios utilizados en más de un sector diferenciado.
Además, incorpora una alerta de si una actividad no es accesoria por superar su volumen de operaciones el 15% de la actividad principal.
MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
Tipo impositivo aplicable a las mascarillas
Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitarioEl artículo 6 del RD-Ley 34/2020, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020:
Mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida en su anexo.
Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones a las que el Real Decreto-ley 34/2020 aplique el tipo cero y hayan sido realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA.Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
Tipo impositivo del 4% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de mascarillasEl artículo 7 del RD-Ley 34/2020, con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021 rebaja temporalmente del 21 al 4% el tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los anteriores.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de adaptar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. En este sentido, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales. Estableciéndose que en el supuesto de producciones de animación los gastos realizados en territorio español serán, al menos de 200.000 euros. Se establece, por otro lado, que la deducción será del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introduce una nueva redacción en la disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de adaptar la libertad de amortización introducida por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Así, el incentivo se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Asimismo, se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.
Se modifican las referencias temporales contenidas el apartado 11 del artículo 27 y apartado 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, señalándose como límite temporal el 31 de diciembre de 2021.
RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2020, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerda medidas adicionales extraordinarias en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19
Las medidas afectan a toda la Comunitat Valenciana
Medidas relativas a velatorios y entierros Aforo de 1/3 con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
Medidas relativas a celebraciones no religiosas Aforo de un 1/3 con un máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados.
Medidas relativas a eventos y actividades multitudinarias. No se autoriza ningún tipo de evento o de actividad multitudinaria de los previstos en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, y en el documento “Información necesaria para la autorización de celebración de eventos y actividades multitudinarias en la Comunidad Valenciana” que se dictó para dar cumplimiento a la resolución de 17 de agosto pasado, ni aquellos eventos y actividades, que fueran análogas o similares.
Medidas relativas a las actividades festeras y tradicionales.No se podrá superar el número máximo de 6 personas, excepto para funciones propias de gestión y administración. No se abrirán al público en ningún caso.
Medidas relativas a parques infantiles recreativos al aire libre, castillos hinchables, toboganes y otros juegos infantiles Aforo máximo del 50%.
Medidas relativas a locales de ocio infantil en espacios cerrados Las actividades grupales tendrán un máximo de 6 participantes. Se deberá garantizar la limpieza continua y que no se produzca intercambio de objetos entre las personas usuarias.
Medidas relativas a establecimientos locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales que no formen parte de centros y parques comerciales Aforo de 50%.
Medidas relativas a mercadillos. Se podrán instalar hasta un máximo del 50% de los puestos habitualmente autorizados o ampliar el espacio disponible para que el efecto sea equivalente. El espacio deberá estar delimitado con cintas o vallas debiendo garantizar los ayuntamientos la limpieza y desinfección de la zona una vez acabada la actividad.
Medidas relativas a centros y parques comerciales. Aforo limitado al 50% tanto de los locales como de las zonas comunes. Estas sólo se utilizarán para el tránsito de clientes. Las zonas recreativas permanecerán cerradas.
Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración Se suspende la actividad de los locales de discotecas, salas de baile, karaoke y bares de copas, así como los karaokes en locales de hostelería y restauración.
Medidas relativas al consumo en el interior de locales. No se podrá superar 1/3 del aforo. El consumo en las terrazas no podrá superar el 50%. No se permite los servicios tipo self-service o bufet. Tampoco se permite el consumo colectivo o en grupo de bebidas en la calle o en espacios públicos ajeno a los establecimientos de hostelería o similares.
Medidas relativas a hoteles y alojamientos turísticos 1/3 de su aforo. En aquellos que ofrecen habitaciones y equipamientos colectivos, las personas pertenecientes a distintos grupos de convivencia NO podrán pernoctar ni utilizar simultáneamente los servicios colectivos.
Medidas relativas a museos y salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales.Serán accesibles al público para visita individual, de convivientes o de grupos de hasta seis personas sin que en ningún caso se supere el 50% del aforo.
Medidas relativas a bibliotecas y archivos.
No se podrá superar el aforo del 50%.
Medidas relativas a cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares, y recintos y establecimientos destinados a actos culturales y espectáculos al aire libre Limitación del 50% del aforo. En el interior no se podrá comer ni beber, los asientos tendrán que ser preasignados con identificación de cada ocupante. En cualquier caso, el público permanecerá sentado.
Medidas preventivas adicionales para los espectáculos itinerantes No se permiten los espectáculos itinerantes en los cuales público y espectáculose mueven al mismo tiempo.
Medidas relativas a actividades de guía turístico Los grupos serán de un máximo de 6 personas.
Medidas relativas a centros recreativos turísticos, zoológicos y acuarios El límite de aforo será del 50% en instalaciones tanto cerradas como al aire libre.
Medidas relativas a congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos Se recomienda su realización telemática. Aquellos que se organicen de manera presencial, se llevarán a cabo sin superar en ningún caso 50 % del aforo en cada uno de los espacios. No se permite servicios de hostelería ni restauración.
Medidas relativas a locales y establecimientos en los que se desarrollen actividades de juegos y apuestas No se podrá superar 1/3 del aforo en cada una de las salas, mesas o agrupaciones de mesas en grupos que serán de un máximo de 6 personas.
Medidas relativas a piscinas recreativas Límite de 1/3 de su capacidad de aforo en piscinas cerradas, y del 50% en piscinas al aire. No se podrá hacer uso de las duchas ni de las fuentes de agua.
Medidas relativas a academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada Se recomienda la enseñanza telemática. Podrá impartirse de forma presencial guardando la distancia de seguridad con un 50% del aforo. En los vehículos de autoescuela, la limitación es de 2 personas por fila de asientos y con uso de mascarilla.
Medidas relativas a centros residenciales de mayores y personas con discapacidad Rige la Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM.
Medidas relativas a la actividad deportiva no profesional ni federada Se podrá practicar deporte por parejas sin contacto físico. Se podrán realizar actividades en grupos hasta un máximo de 30 personas, en instalaciones abiertas, y hasta 20 personas, en instalaciones cerradas. Sin contacto físico, manteniendo la distancia de seguridad y sin superar 1/3 del aforo máximo. No se permitirá el uso de vestuarios ni duchas.
Medidas relativas a acontecimientos deportivos Las competiciones y eventos deportivos se realizarán sin público.
Medidas relativas a la ocupación de vehículos de transporte terrestre En vehículos de hasta 9 plazas se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras, así como las de la fila del conductor, cuando se hayan agotados previamente las traseras. En los vehículos de una única fila de asientos solo podrá ser ocupada por dos personas. En todos los casos será obligatoria la mascarilla excepto que todos los ocupantes sean convivientes.
Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre cuando no se pueda respetar la distancia de seguridad de 2 metros.
Medidas relativas a cribados con PCR en grupos específicos En caso de brote epidémico se realizarán cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas.
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