
El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero que deben presentar las personas físicas o jurídicas residentes en territorio español, establecimientos permanentes de no residentes y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria (como herencias yacentes o comunidades de bienes). Esta obligación surge cuando el valor total de dichos bienes supera los 50.000 € y tiene su origen en la Ley 7/2012 para intensificar la lucha contra el fraude fiscal.
A través del Modelo 720 se informa sobre cuentas en entidades financieras, valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero, así como bienes inmuebles situados fuera de España . También incluye la obligación de declarar monedas virtuales custodiadas en el extranjero . La información a suministrar varía según el tipo de bien, incluyendo datos de la entidad, identificación de la cuenta o bien, saldos a 31 de diciembre, y en el caso de cuentas, el saldo medio del último trimestre.
La presentación es telemática a través de Internet8 y el plazo para el ejercicio 2024 es hasta el 31 de marzo de 2025 . Una vez presentada la primera declaración, en años sucesivos solo se informa sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros.