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Publicada ORDEN ministerial DE MÓDULOS PARA 2021 con mínimos cambios

Vía fiscal-impuestos.com

Se aprueban los índices y módulos del régimen especial simplificado de IVA y se establecen los plazos de renuncias o revocaciones a los mencionados regímenes para 2021

Lo más significativo de esta Orden que como hemos señalado aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2020 -Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre-.
En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • En primer lugar, señalar que se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2020.
  • Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2021, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados -disp. adic. 1ª de la Orden-.
  • Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26) -disp. adic. 2ª de la Orden-.
  • Los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 a 2020. En los referidos ejercicios, la magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva, relativa a los rendimientos íntegros obtenidos en el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, y el límite relativo a las operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal en aplicación del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, se fijan en 250.000 y en 125.000 euros, respectivamente, frente a las magnitudes inicialmente establecidas a partir de 2016 por la Ley 26/2014 de 150.000 euros y 75.000 euros. Asimismo, y con el mismo ámbito temporal de aplicación, la magnitud referida al volumen de compras, inicialmente fijada a partir de 2016 en 150.000 euros, queda establecida en 250.000 para los años 2016 a 2020

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:

  • Mantiene para 2021 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2020.
  • Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2021 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625) -disp. adic. 3ª de la Orden-.

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2021, al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2021 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2021 -disp. adic. 4ª de la Orden-.

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2021 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 5 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2021) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar.

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-15599

Para saber mas:

https://www.fiscal-impuestos.com/orden-modulos-signos-indices-2021-irpf-estimacion-objetiva-iva-regimen-simplificado.html

Consecuencias del BREXIT en el IVA a partir del 1 de enero de 2021

Vía www.aeat.es

La salida de Reino Unido de la Unión Europea una vez finalizado el período transitorio (1 de enero de 2021) supone, entre otras cuestiones, que los flujos de mercancías entre España y Reino Unido dejarán de tener la consideración de operaciones intracomunitarias para pasar a estar sujetos a formalidades aduaneras.

Esto implica, en el caso de la entrada de mercancías en el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) procedentes de Reino Unido, la liquidación del IVA en el momento de la importación por la Aduana, salvo que la empresa opte por el pago del IVA diferido. Para ello deberá presentar el IVA mensualmente. En el caso de que el periodo de declaración fuera trimestral, podrá cambiarse a mensual mediante la inscripción en el Registro de devolución mensual (REDEME). En este caso, la empresa quedará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).

La base imponible del IVA en la importación es el Valor en Aduana añadiendo los siguientes conceptos en cuanto no estén comprendidos en el mismo:

  1. Los impuestos, derechos, exacciones y demás gravámenes que se devenguen con motivo de la importación, salvo el IVA
  2. Los gastos accesorios, como las comisiones y los gastos de embalaje, transporte y seguro que se produzcan hasta el primer lugar de destino de los bienes en el interior de la Comunidad.

Las mercancías que sean transportadas desde el territorio de aplicación del IVA español (Península y Baleares) al Reino Unido serán exportaciones y estarán exentas de IVA.

En el caso de que el empresario español efectúe entregas de bienes a particulares ingleses no será de aplicación el régimen de ventas a distancia.

Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro de acuerdo con el protocolo Irlanda-Irlanda del Norte. Este tratamiento no se extiende a los servicios.

Movimientos de mercancías desde el Reino Unido a los 27 Estados miembros en el momento de la retirada:

Para evitar una doble tributación, las mercancías cuyo transporte desde Reino Unido a uno de los 27 Estados miembros se inicie antes del 1 de enero de 2021 y lleguen a su destino con posterioridad a dicha fecha, deberán presentarse ante la Aduana pero no tributarán como importación sino como adquisición intracomunitaria, teniendo que incluirse en los estados recapitulativos (modelo 349 en el caso de España). Las autoridades aduaneras podrán requerir al importador la prueba del inicio del transporte antes del 1 de enero de 2021 mediante los documentos de transporte.

Prestaciones de servicios

Se aplicarán las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español.

Para determinar dónde se localiza un servicio prestado a un cliente establecido en el Reino Unido o recibido de empresarios de dicho País se encuentra disponible la herramienta de ayuda “Localizador de prestaciones de servicios”:

Devolución IVA soportado en el Reino Unido

Los empresarios y profesionales establecidos en Península y Baleares que adquieran bienes y servicios en el Reino Unido durante el año 2020 solo podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA allí soportadas hasta el 31 de marzo de 2021. Deberá hacerlo a través de la web de la AEAT conforme al procedimiento aplicable a los Estados miembros. A través del siguiente enlace puede acceder al modelo:

Modelo 360 

Los empresarios establecidos en Península y Baleares que adquieran mercancías y servicios en Reino Unido a partir del 1 de enero de 2021 y deseen solicitar la devolución del IVA soportado, ya no podrán presentar su solicitud por vía electrónica a través de la página web de la AEAT de conformidad con la Directiva 2008/9/CE del Consejo, sino que tendrán que hacerlo ante la Administración tributaria británica y con arreglo a la normativa inglesa.

Para saber más:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/IVA/_INFORMACION/Informacion_General/El_IVA_y_el_BREXIT/Consecuencias_del_BREXIT_en_el_IVA_a_partir_del_1_de_enero_de_2021/Consecuencias_del_BREXIT_en_el_IVA_a_partir_del_1_de_enero_de_2021.shtml

Información fiscal: Herramientas de asistencia virtual IVA

Vía Aece, www.aeat.es

En la WEB de la Agencia Tributaria se ha incorporado una nueva herramienta denominada «Calculadora de sectores diferenciados»

Señalando el grupo CNAE de cada actividad, el total del volumen de operaciones del año anterior, distinguiendo las exentas, e indicando si la actividad es accesoria (en cuyo caso se deberá identificar la actividad principal y el volumen de ventas), el resultado muestra:

  • Los sectores diferenciados existentes.
  • La prorrata general aplicable a cada sector diferenciado. Se advierte que el contribuyente podrá optar por la prorrata especial.
  • La prorrata general común aplicable a los bienes y servicios utilizados en más de un sector diferenciado.
  • Además, incorpora una alerta de si una actividad no es accesoria por superar su volumen de operaciones el 15% de la actividad principal.
  • Calculadora de sectores diferenciados

Medidas fiscales introducidas por el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre

Vía Agencia Tributaria www.aeat.es

MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Tipo impositivo aplicable a las mascarillas

  1. Tipo impositivo del 0% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de material sanitarioEl artículo 6 del RD-Ley 34/2020, con efectos desde el 1 de noviembre de 2020:
    • Mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación del tipo impositivo del cero por ciento a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
    • Actualiza la relación de bienes a los que es de aplicación esta medida en su anexo.
    Los empresarios que hayan repercutido o satisfecho IVA por operaciones a las que el Real Decreto-ley 34/2020 aplique el tipo cero y hayan sido realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, efectuarán la rectificación del impuesto conforme al artículo 89 LIVA.Se recuerda que estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.
  2. Tipo impositivo del 4% en la entrega, importación y adquisición intracomunitaria de mascarillasEl artículo 7 del RD-Ley 34/2020, con efectos desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021 rebaja temporalmente del 21 al 4% el tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos de los anteriores.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se modifica el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con la finalidad de adaptar la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a la Comunicación de la Comisión Europea sobre ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual. En este sentido, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales. Estableciéndose que en el supuesto de producciones de animación los gastos realizados en territorio español serán, al menos de 200.000 euros. Se establece, por otro lado, que la deducción será del 30 por ciento de la base de la deducción, cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros.El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
  • Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introduce una nueva redacción en la disposición adicional decimosexta en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades con la finalidad de adaptar la libertad de amortización introducida por la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 23/2020, al Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19. Así, el incentivo se aplicará a las inversiones en elementos nuevos de inmovilizado material efectuadas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Asimismo, se adapta el incremento de la deducción en innovación en procesos en la cadena de valor de la industria del automóvil en el Impuesto sobre Sociedades a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, introduciéndose así las diferencias exigidas por la citada norma comunitaria en el diseño del incentivo según afecte a pequeñas y medianas empresas o a empresas que no tengan tal consideración.
  • Se modifican las referencias temporales contenidas el apartado 11 del artículo 27 y apartado 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, señalándose como límite temporal el 31 de diciembre de 2021.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-14368

RDL 15/2020 Moratoria de rentas de arrendamientos para uso distinto del de vivienda y de arrendamientos de industria

Via Nemesio abogados y asesores (Torrent)

¿QUÉ ARRENDATARIOS DE TALES ARRENDAMIENTOS PUEDEN SOLICITAR ESA MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA DE SUS CONTRATOS?

Las personas físicas o jurídicas que sean AUTÓNOMOS o PYMES, y reúnan los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 3 del RD-ley 15/2020, según sean AUTÓNOMOS o PYMES.

¿CUÁNDO HAN DE SOLICITAR ESA MORATORIA?

En el plazo de UN MES a contar desde el 23 de abril de 2020

¿EN QUÉ CONSISTE ESA MORATORIA? Sus efectos son MUY DISTINTOS en función de CUÁL SEA la condición legal de la persona ARRENDADORA:

A). Si la ARRENDADORA es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2:
La moratoria se aplicará de manera automática, y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la mensualidad de renta arrendaticia siguiente a la solicitud de moratoria, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

B). En los demás casos, es decir cuanto la arrendadora NO es empresa o entidad pública de vivienda, ni gran tenedor:
La persona arrendataria podrá solicitar un aplazamiento de la renta, pero la moratoria NO se aplica de manera automática, sino únicamente si la acepta libremente la persona arrendadora, en los términos que acuerde con la persona arrendataria.

C). En todos los casos de los apartados A) y B), el artículo 2-1 del RD-ley 15/2020, autoriza a que las partes arrendadora y arrendataria puedan acordar la disposición total o parcial de la fianza arrendaticia para el pago, total o parcial, de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia; pero si hay esa disposición de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe dispuesto en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HA DE ACOMPAÑAR LA PERSONA ARRENDATARIA A LA SOLICITUD DE MORATORIA DE LA RENTA para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD-ley 15/2020?

Los establece el artículo 4:

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Llama la atención que no considere suficiente la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que enumera el art. 10, números 1 y 3, del Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma.

Para saber más:

http://nemesioycia.net/rdl-15-2020-moratoria-rentas-arrendamientos/

RDL 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en España ante la crisis del COVID-19. Plazos.

Conforme a la Disposición adicional primera del Real Decreto Ley 15/2020, destacar lo siguiente:

  1. Los plazos para el pago de deudas tributarias, que se encontraban aplazadas/ fraccionadas, y cuyo vencimiento era exigible a partir del 18-03-2020, QUEDAN AMPLIADOS hasta el 30-05-2020.
  2. Los plazos para el pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, incluso las aprobadas en vía de apremio, notificadas antes o después del 18-03-2020, con vencimientos anteriores al día 20-05-2020, se amplían hasta el 30-05-2020.
  3. En el caso de los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020 hasta el 30-05-2020.
  4. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebido, rectificación de errores materiales y de revocación que no hubieren concluido antes del 18-03-2020, quedan ampliados hasta el 30-05-2020.
  5. Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, que a 18-03-2020 se encuentre en plazo de contestación se amplían hasta el 30-05-2020, al igual que los de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18-03-2020 por parte de la Dirección General del catastro, se amplían hasta el 30-05-2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor).
  6. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía económico administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos, NO SE INICIARÁ hasta el 30-05-2020, aún cuando la notificación de los mismos se haya producido antes de esta fecha.
  7. El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30-05-2020, no se computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, tramitados por la AEAT, sin perjuicio de que durante dicho período la AEAT pueda impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles. Tampoco computará este período a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción, ni a los efectos de los plazos de caducidad.

R.D 15/2020 del 22 de Abril 2020

Via Nemesio Abogados y Asesores (Torrent)

Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones

Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso

De acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril (1) y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:

  • obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
  • en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación:

  • A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
  • A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.

Real decreto 14/2020 : https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf

Vía www.agenciatributaria.es

La Agencia Tributaria tendrá acceso a la base de datos de los notarios sobre titularidades reales de sociedades para reforzar la lucha contra el fraude

Via Aece (Asoc. Prof. de Expertos Contables y Tributarios de España)

  • La información se actualizará mensualmente y será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal generado a partir de la creación de entramados societarios opacos
  • La aparente falta de relación entre este tipo de sociedades facilita la creación de redes de facturación falsa u operativas tales como la colocación ilícita de rentas en entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes
  • A su vez, se acuerda el acceso de la Agencia al Índice Único Informatizado Notarial, que ofrecerá información de gran relevancia para el control tributario, como la identificación de las personas que, ante notario, otorgan y reciben poderes, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes

Para saber más;

https://www.aece.es/noticias/informacion-de-interes-la-agencia-tributaria-tendra-acceso-a-la-base-de-datos-de-los-notarios-sobre-titularidades-reales-de-sociedades-para-reforzar-la-lucha-contra-el-fraude_1650

Nuevo servicio de ayuda de IVA: Consulta minoristas en recargo de equivalencia

Via Aece (Asoc. Prof. de Expertos Contables y Tributarios de España)

Con este servicio de ayuda puede consultar si su cliente (empresario minorista) está sometido o no al Régimen especial del recargo de equivalencia. Se recuerda que los proveedores de los minoristas que estén en recargo de equivalencia les repercutirán, además del IVA, el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura y sobre la misma base. La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán por el proveedor conjuntamente con el IVA y ajustándose a las mismas normas.

El comerciante minorista tiene la obligación de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido o no al Régimen del recargo de equivalencia. El dato ofrecido por este servicio de ayuda se corresponde con la situación censal en la fecha de consulta.

Enlace al nuevo servicio de ayuda y más información sobre el Régimen del recargo de equivalencia:

Consulta minoristas en recargo de equivalencia

Régimen especial del recargo de equivalencia

Para saber más;

https://www.aece.es/noticias/practica-fiscal-nuevo-servicio-de-ayuda-de-iva-consulta-minoristas-en-recargo-de-equivalencia_1643