Prestación desempleo por cese de actividad autónomos

Prestación desempleo por cese de actividad autónomos

Acceso a  la COBERTURA DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, DADOS DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMOS, en la situación de declaración de estado de Alarma. 

1. Si las actividades económicas son las que han quedado SUSPENDIDAS directamente por la declaración del estado de alarma: 

* En general los locales y establecimientos de comercio minorista, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. 

*   Espectáculos públicos, actividades deportivas, ocio, verbenas, desfiles, fiestas populares, parques atracciones, parques acuáticos, zoológicos, ferias y casetas de feria.

*  Actividades de hostelería y restauración en establecimientos abiertos al público.

*  Apertura al público de Museos, archivos, bibliotecas, monumentos.

Según el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo (BOE 18-03-2020), se ha establecido con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir del 14-03-2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de emergencia, que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, y que se acaban de indicar,  pueden tener derecho a acceder a las prestaciones por desempleo. El importe de la prestación por desempleo será el 70% de su base reguladora.  El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La gestión de esta prestación corresponde a las MUTUAS colaboradoras con la SEGURIDAD SOCIAL que irán indicando los protocolos a seguir para el reconocimiento de la cobertura por desempleo a los trabajadores autónomos, en estas circunstancias extraordinarias (posiblemente BAJA de actividad económica temporal ante la AEAT, BAJA temporal RETA y solicitud dirigida a la Mutua de la prestación por desempleo 

Lógicamente, si se trata de autónomos titulares de empresas que tenían contratados a trabajadores, antes de solicitar ellos el reconocimiento para sí mismos de la prestación por desempleo, deberían de dejar tener trabajadores contratados, normalmente por la vía de la suspensión temporal de dichos contratos con sus trabajadores.

2. Si las actividades económicas NO son las que han quedado SUSPENDIDAS directamente por la declaración del estado de alarma.

El artículo 17-1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo (BOE 18-03-2020), abre la puerta al reconocimiento de cobertura por desempleo a estos trabajadores autónomos, titulares de estas empresas que NO HAN TENIDO QUE CERRAR automáticamente, por la declaración del estado de emergencia, pero que, en el día a día van viendo que, en tanto en cuanto se mantenga esta situación excepcional, han sufrido una caída importantísima en su facturación, y NO PUEDEN CONTINUAR.,

Sin embargo, sólo pueden solicitar dicha cobertura por desempleo, los trabajadores autónomos, cuando la facturación de sus empresas, en el mes anterior en el que se solicite la prestación por desempleo, se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior,  de lo que se deduce que NO PODRÍA SOLICITARSE ANTES DEL MES DE ABRIL DE 2020.

Lógicamente, si se trata de autónomos titulares de empresas que tenían contratados a trabajadores, antes de solicitar ellos el reconocimiento para sí mismos de la prestación por desempleo, deberían de dejar tener trabajadores contratados, normalmente por la vía de la suspensión temporal de dichos contratos con sus trabajadores.

Respecto a todos los autónomos de este colectivo, en Abril de 2020 habrá tiempo más que suficiente para que esté absolutamente claro el procedimiento a seguir para conseguir el reconocimiento de la cobertura por desempleo. 

Via Nemesio, Abogados y Asesores (Torrent)

informacion medidas rdl 8/2020 medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Via Aece (Asoc. Prof. de Expertos Contables y Tributarios de España)

Para descargar el B.O.E.: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-S-2020-73.pdf

Las 11 medidas más relevantes del plan de choque:

1. Moratoria hipotecaria

Aprobación de una moratoria en el pago de hipotecas a personas que hayan reducido sus ingresos o estén en situación de desempleo por el coronavirus.

2. Pago de suministros

Moratoria en el pago de suministros básicos (agua, luz y gas) a colectivos vulnerables. 

3. Bono social

Prórroga automática hasta septiembre del bono social a los hogares beneficiarios.

4. Atención a personas mayores y dependientes

Creación de un fondo específico de contingencia para reforzar la atención a personas mayores, sintecho y en residencias de mayores y dependientes. Se destinará unos 300 millones de euros.

5. Flexibilización del gasto de los municipios

Flexibilización de la regla de gasto para que los ayuntamientos puedan usar su superávit si lo invierten en partidas de atención social tales como a atención a la dependencia, servicios sociales y todo tipo de problemas de índole social asociados a la crisis del coronavirus. Se destinará unos 300 millones de euros.

 6. Autorización de ERTE

Se agilizará el proceso de autorización de ERTE (expedientes de regulación temporal de empleo). Se considerarán realizados por fuerza mayor y se gestionarán rápido.

7. Cobro del paro en caso de ERTE

Garantía de prestación por desempleo en caso de ERTE. Todos los trabajadores afectados por estos procedimientos tendrán derecho a cobrar el paro, aunque no cumplan con el periodo de cotización mínimo exigido para ello. Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación (contador a cero).

8. Prórroga de la prestación por desempleo

Prórroga automática de las prestaciones por desempleo. Nadie perderá sus derechos por no poder acudir a las oficinas de empleo.

9. Impulso al teletrabajo

Facilitar el teletrabajo a través de una dotación «importante» a las empresas para la compra de ordenadores, al tiempo que permite a los trabajadores adaptar o reducir su jornada laboral para el cuidado de personas a su cargo, siendo posible una reducción del 100% de la jornada.

10. Ayuda al cuidado familiar

Derecho al cuidado familiar para todos los trabajadores sin que puedan ser sancionados o despedidos (reducción de jornada incluso hasta del 100% o reorganización por cuidado de familiar hasta segundo grado -nietos y abuelos-).

11. Devolución de productos

Interrupción del cómputo del plazo para la devolución de productos de los consumidores.