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NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTONOMOS 2023-2031

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real decreto-ley 13/2022 del 26 de julio el ejecutivo modifica sustancialmente el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las principales novedades:

Se establece la cotización en función de los rendimientos obtenidos

Es decir, ya no escogeremos libremente la base de cotización que deseemos, si no que se cotizará en un nuevo sistema con 15 tramos  en que la previsión de ingresos netos (rendimiento neto, es decir ingresos menos gastos) que se espera obtener en el ejercicio de nuestra actividad económica determinará el tramo y por lo tanto la base de cotización.

Para ello se comunicará a la seguridad social la previsión de rendimientos netos al empezar el año. No obstante si varían nuestra situación durante el ejercicio tendremos la oportunidad de cambiar la base de cotización cada dos meses.

¿Cómo determino los rendimientos netos mensuales?

Descontando a tus ingresos, los gastos necesarios para el ejercicio de tu actividad y la cuota de autónomo, a la cantidad resultante podemos restar además un 7% en concepto de gastos de difícil justificación si eres persona física  (3% si eres autónomo societario). El resultado lo dividimos por 12 (meses del año) y lo trasladaremos a tabla de cotización para situar en cual de los tramos te encuentras y por lo tanto que cuota deberás liquidar:

Rendimiento Neto202320242025
<= 670€230 €225 €200 €
671€ – 900€260 €250 €240 €
901€ – 1.166,70€275 €267 €260 €
1.166,70€ – 1.300€291 €291 €291 €
1.301€ – 1.500€294 €294 €294 €
1.501€ – 1.700€294 €294 €294 €
1.701€ – 1.850€310 €320 €350 €
1.851€ – 2.030€315 €325 €370 €
2.031€ – 2.330€320 €330 €390 €
2.331€ – 2.760€330 €340 €415 €
2.761€ – 3.190€350 €360 €440 €
3.191€ – 3.620€370 €380 €465 €
3.621€ – 4.050€390 €400 €490 €
4.051€ – 6.000€420 €445 €530 €
> 6.000€500 €530 €590 €

¿Qué ocurre a los que se están beneficiado de la “tarifa plana” para autónomos?

Seguirá aplicándose para los beneficiarios hasta que agoten los periodos bonificados, no obstante en 2023 la cuota pasará a ser de 80 euros con independencia de los rendimientos obtenidos.

¿Y si al final cotizo por encima de lo ingresado realmente?

Si cotizas por encima de tus ingresos la seguridad social deberá reintegrarte la diferencia en un plazo no superior a 4 meses, si es al contrario el trabajador autónomo dispondrá de 2 meses para ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones.

Nuevo cese de actividad

Pasa a incluirse obligatoriamente y podrá ser parcial, es decir se podrá compaginar la actividad con el cobro de la prestación, además tampoco tendrán que pagar la totalidad de la cuota.

Se mantienen los principales requisitos generales: estar afiliados en RETA, tener cubierto el periodo mínimo de cotización, encontrarse al corriente de pago de las cuotas (si no deberá hacerlo en un plazo no superior a 30 días).

Se introducen nuevas modalidades;

  • Por causas cíclicas por la que el consejo de ministros podrá activar si detecta pérdidas para ciertos sectores: los autónomos podrán continuar con su actividad y percibir la prestación por un número determinado de meses. Cobrarán hasta el 50% de su base reguladora.
  • Po causas sectoriales: se activará para sectores con dificultades (ej: actual incremento de costes) previsiblemente los autónomos deberán justificar la caída de ingresos. Cobrarán hasta el 70% de su base reguladora.

El nuevo real decreto intenta equiparar la cotización a la seguridad social con la realidad económica de autónomo y las cotizaciones por régimen general, lo cual resulta imposible en estos términos si comparamos derechos de unos y otros (acceso a convenios colectivos, subsidios etc)

Es cierto para cierto segmento con ingresos inferiores se verán beneficiados (mínimamente), pero por lo general supondrá un incremento de costes y por lo tanto un freno para el emprendimiento y al empleo.

CAMBIO DE CRITERIO TGGS TARIFA PLANA SOCIETATIOS

Via Iberley

El acceso a la «Tarifa plana 60 euros» para los/as autónomos/as societarios/as no se encuentra expresamente regulado. Inicialmente, el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias (STSJ Castilla y León, Rec. 593/2016, 28 de febrero de 2017; STSJ Galicia, Nº 327/2015, Rec 4294/2014, 21 de mayo de 2015; STSJ Comunidad Valenciana, Rec 1894/2015, 13 de abril de 2016STSJ Madrid, Rec 1125/2013, de 30 de enero de 2015SJ Contencioso-Administrativo nº 2 León, Nº 220/2019, de 11 de julio de 2019), y la creación de jurisprudencia por parte del TS, han establecido el derecho de los socios de una empresa de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social. Lo que se ha visto acompañado de un cambio de criterio por parte de la TGSS

Recientes sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la número 1669/2020, de 3 de diciembre de 2019, establecieron que el tenor de la normativa no impedía reconocer los beneficios y conocidos como “tarifa plana del autónomo” a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social.

¿Cuándo existe derecho a devolución de cantidades abonadas?

Para tener derecho a una posible devolución de las cuotas indebidamente pagadas, han de cumplirse los requisitos de acceso a la tarifa plan de autónomos en cada momento:

  • Desde el 1 de febrero de 2013 (SOLO PARA AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS): Alta inicial en el RETA o alta sin haber estado encuadrado en el RETA en los últimos cinco años anteriores al alta inicial (Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero).
  • A partir del 1 de octubre de 2013 (SE AMPLÍA A TODOS LOS AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD): Alta inicial en el RETA o sin haber estado encuadrado en el RETA en los últimos dos años anteriores al alta inicial (tres años en el caso de que ya hubiera disfrutado de esta tarifa anteriormente) (Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
  • Desde el 01/08/2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas establecidas, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial).

Dado que el derecho a devolución de cantidades alcanza únicamente los últimos 4 años, los autónomos societarios solo podrán reclamar si se dieron de alta después de septiembre de 2016.

Para saber más;

https://www.iberley.es/temas/tarifa-plana-nuevos-trabajadores-autonomos-alta-reta-2801

Prestación desempleo por cese de actividad autónomos

Prestación desempleo por cese de actividad autónomos

Acceso a  la COBERTURA DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, DADOS DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMOS, en la situación de declaración de estado de Alarma. 

1. Si las actividades económicas son las que han quedado SUSPENDIDAS directamente por la declaración del estado de alarma: 

* En general los locales y establecimientos de comercio minorista, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. 

*   Espectáculos públicos, actividades deportivas, ocio, verbenas, desfiles, fiestas populares, parques atracciones, parques acuáticos, zoológicos, ferias y casetas de feria.

*  Actividades de hostelería y restauración en establecimientos abiertos al público.

*  Apertura al público de Museos, archivos, bibliotecas, monumentos.

Según el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo (BOE 18-03-2020), se ha establecido con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir del 14-03-2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de emergencia, que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, y que se acaban de indicar,  pueden tener derecho a acceder a las prestaciones por desempleo. El importe de la prestación por desempleo será el 70% de su base reguladora.  El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La gestión de esta prestación corresponde a las MUTUAS colaboradoras con la SEGURIDAD SOCIAL que irán indicando los protocolos a seguir para el reconocimiento de la cobertura por desempleo a los trabajadores autónomos, en estas circunstancias extraordinarias (posiblemente BAJA de actividad económica temporal ante la AEAT, BAJA temporal RETA y solicitud dirigida a la Mutua de la prestación por desempleo 

Lógicamente, si se trata de autónomos titulares de empresas que tenían contratados a trabajadores, antes de solicitar ellos el reconocimiento para sí mismos de la prestación por desempleo, deberían de dejar tener trabajadores contratados, normalmente por la vía de la suspensión temporal de dichos contratos con sus trabajadores.

2. Si las actividades económicas NO son las que han quedado SUSPENDIDAS directamente por la declaración del estado de alarma.

El artículo 17-1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo (BOE 18-03-2020), abre la puerta al reconocimiento de cobertura por desempleo a estos trabajadores autónomos, titulares de estas empresas que NO HAN TENIDO QUE CERRAR automáticamente, por la declaración del estado de emergencia, pero que, en el día a día van viendo que, en tanto en cuanto se mantenga esta situación excepcional, han sufrido una caída importantísima en su facturación, y NO PUEDEN CONTINUAR.,

Sin embargo, sólo pueden solicitar dicha cobertura por desempleo, los trabajadores autónomos, cuando la facturación de sus empresas, en el mes anterior en el que se solicite la prestación por desempleo, se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior,  de lo que se deduce que NO PODRÍA SOLICITARSE ANTES DEL MES DE ABRIL DE 2020.

Lógicamente, si se trata de autónomos titulares de empresas que tenían contratados a trabajadores, antes de solicitar ellos el reconocimiento para sí mismos de la prestación por desempleo, deberían de dejar tener trabajadores contratados, normalmente por la vía de la suspensión temporal de dichos contratos con sus trabajadores.

Respecto a todos los autónomos de este colectivo, en Abril de 2020 habrá tiempo más que suficiente para que esté absolutamente claro el procedimiento a seguir para conseguir el reconocimiento de la cobertura por desempleo. 

Via Nemesio, Abogados y Asesores (Torrent)