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NUEVA PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos

Via supercontable.com

Hasta 30 de Septiembre de 2021

NUEVA PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos para los meses de Junio a Septiembre de 2021

Todos aquellos trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo esta misma prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, podrán SEGUIR PERCIBIÉNDOLA hasta 30 de Septiembre de 2021

Desde 1 de Junio de 2021 y hasta 30 de Septiembre (si se mantiene el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021), las exenciones aplicables a las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, la denominada cuota de autónomos, no serán del 100% como hasta la fecha. Se aplica una escala de exención que dependerá del mes en que el autónomo deba cotizar, de la forma:

90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

Porcentaje de Reducción de ingresos computables fiscalmente:

  • Prestación desde 01.10.2020 hasta 31.01.2021: 75% comparando períodos de 4º Trimestre de 2020 con 4º Trimestre de 2019.
  • Prestación desde 01.02.2021 hasta 31.05.2021: 50% comparando períodos de 1er Semestre de 2021 con 2º Semestre de 2019.
  • Prestación desde 01.06.2021 hasta 30.09.2021: 50% comparando períodos 2º y 3er Trimestre de 2021 con 2º y 3er Trimestre de 2019.

El PLAZO para solicitar la prestación con efectos si queremos tenga efectos desde 01.06.2021, será hasta el 21.06.2021 (inclusive); si fuese solicitada después tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente (cuando, en este caso, en la prórroga anterior causaba efectos desde el día siguiente al de la solicitud).

La solicitud de la prestación implica su concesión automática pero provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de 2022, cuando comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos.

Para saber más:

https://www.supercontable.com/pag/documentos/comentarios/prestacion_cese_actividad_autonomos_reducida_facturacion.html

nuevas modalidades de cese de actividad para autónomos por el r.d. 2/2021

A partir del próximo 1 de febrero, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad.

1.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, QUE PUEDEN SOLICITAR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, titulares de actividades económicas que por causa de la COVID-19 o administradores de determinadas Sociedades, que sufren el CESE TOTAL DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA, DEBIDO A SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA MISMA, POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE como medida de contención a la propagación de la COVID-19. Artículo 5 del real Decreto ley 2/2021, de 26 de Enero (BOE 27-01-2021).

  • La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia calificada legalmente como NUMEROSA.
  • Hay un plazo de 21 días naturales, contados desde el día inmediatamente siguiente a la entrada en vigor del acuerdo que imponga el cierre de actividad o si el cierre de actividad hubiera sido anterior al 27-01-2021, desde el día 27-01-2021. De dejar transcurrir dicho plazo de 21 días, el derecho a la prestación nace con efectos desde la solicitud de la misma.
  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre temporal de la actividad, y su duración como máximo es de 4 meses.
  • El percibo de esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se obtengan por dicho trabajo sean inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1’25 x 13.300 €/año = 16.625 €/AÑO).
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, pero estarán exonerados del pago desde el mes inmediatamente posterior a aquél en que tenga efectos la suspensión, computándose dicho período de suspensión como si efectivamente se hubiere pagado.


2.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, QUE PUEDEN SOLICITAR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, titulares de actividades económicas o administradores de determinadas Sociedades que desarrollan actividades económicas,

  • que vayan a sufrir una disminución de ingresos económicos derivados de dicha actividad económica de más del 50%, en el primer semestre de 2021, respecto de los obtenidos por ellos en el segundo semestre de 2019;
  • y que no vayan a obtener RENDIMIENTOS NETOS computables en dicha actividad económica que excedan de 7.980 €, en el primer semestre de 2021.

Aparece regulada en el artículo 7 del real Decreto ley 2/2021, de 26 de Enero (BOE 27-01-2021).
Hay un plazo de 21 días naturales, contados desde el día 01-02-2021, en cuyo caso los efectos de la prestación se reconocen con efectos del día 01-02-2021. De solicitarse más allá del 21-02-2021, el derecho a la prestación nace con efectos desde la solicitud de la misma.

  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

  • Durante el tiempo que permanezca el percibo de esta prestación extraordinaria, el trabajador autónomo queda exonerado del pago de cuotas a la Seguridad Social como tal trabajador autónomo.


3.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD para TRABAJADORES AUTÓNOMOS que no puedan acogerse a ninguna de las dos anteriores (está contemplada en el artículo 6 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de Enero).

  • Han de estar dados de alta y al corriente del pago de cotizaciones en el RETA, como trabajadores por cuenta propia, desde antes del 01-04-2020.
  • NO puede obtener rendimientos netos de su actividad económica, en el PRIMER SEMESTRE de 2021, que excedan de 6.650 €.
  • Han de acreditar, en el PRIMER TRIMESTRE de 2021, ingresos computables fiscalmente de su actividad económica, inferiores a los obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE de 2020.
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad económica desarrollada, como regla general, siendo del 40% cuando en un mismo domicilio convivan 2 o más personas, unidas por vínculo familiar o similar, que perciban esta prestación.
  • Durante el tiempo que permanezca el percibo de esta prestación extraordinaria, el trabajador autónomo queda exonerado del pago de cuotas a la Seguridad Social como tal trabajador autónomo.
  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • El percibo de esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se obtengan por dicho trabajo sean inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1’25 x 13.300 €/año = 16.625 €/AÑO); y también, es incompatible, como regla general (que admite alguna excepción), con la percepción de una prestación de la Seguridad Social.
  • Puede comenzar a devengarse con efectos del 01-01-2021, teniendo una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de Febrero.


En caso de dejar pasar el plazo de 21 días para solicitarla, se extingue el 31-05-201, pero su devengo es el día inmediatamente posterior a aquél en que se solicite.

Via Nemesio Abogados

Prestación desempleo por cese de actividad autónomos

Prestación desempleo por cese de actividad autónomos

Acceso a  la COBERTURA DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA, DADOS DE ALTA EN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE AUTÓNOMOS, en la situación de declaración de estado de Alarma. 

1. Si las actividades económicas son las que han quedado SUSPENDIDAS directamente por la declaración del estado de alarma: 

* En general los locales y establecimientos de comercio minorista, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. 

*   Espectáculos públicos, actividades deportivas, ocio, verbenas, desfiles, fiestas populares, parques atracciones, parques acuáticos, zoológicos, ferias y casetas de feria.

*  Actividades de hostelería y restauración en establecimientos abiertos al público.

*  Apertura al público de Museos, archivos, bibliotecas, monumentos.

Según el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo (BOE 18-03-2020), se ha establecido con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir del 14-03-2020, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de emergencia, que los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, y que se acaban de indicar,  pueden tener derecho a acceder a las prestaciones por desempleo. El importe de la prestación por desempleo será el 70% de su base reguladora.  El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La gestión de esta prestación corresponde a las MUTUAS colaboradoras con la SEGURIDAD SOCIAL que irán indicando los protocolos a seguir para el reconocimiento de la cobertura por desempleo a los trabajadores autónomos, en estas circunstancias extraordinarias (posiblemente BAJA de actividad económica temporal ante la AEAT, BAJA temporal RETA y solicitud dirigida a la Mutua de la prestación por desempleo 

Lógicamente, si se trata de autónomos titulares de empresas que tenían contratados a trabajadores, antes de solicitar ellos el reconocimiento para sí mismos de la prestación por desempleo, deberían de dejar tener trabajadores contratados, normalmente por la vía de la suspensión temporal de dichos contratos con sus trabajadores.

2. Si las actividades económicas NO son las que han quedado SUSPENDIDAS directamente por la declaración del estado de alarma.

El artículo 17-1 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo (BOE 18-03-2020), abre la puerta al reconocimiento de cobertura por desempleo a estos trabajadores autónomos, titulares de estas empresas que NO HAN TENIDO QUE CERRAR automáticamente, por la declaración del estado de emergencia, pero que, en el día a día van viendo que, en tanto en cuanto se mantenga esta situación excepcional, han sufrido una caída importantísima en su facturación, y NO PUEDEN CONTINUAR.,

Sin embargo, sólo pueden solicitar dicha cobertura por desempleo, los trabajadores autónomos, cuando la facturación de sus empresas, en el mes anterior en el que se solicite la prestación por desempleo, se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior,  de lo que se deduce que NO PODRÍA SOLICITARSE ANTES DEL MES DE ABRIL DE 2020.

Lógicamente, si se trata de autónomos titulares de empresas que tenían contratados a trabajadores, antes de solicitar ellos el reconocimiento para sí mismos de la prestación por desempleo, deberían de dejar tener trabajadores contratados, normalmente por la vía de la suspensión temporal de dichos contratos con sus trabajadores.

Respecto a todos los autónomos de este colectivo, en Abril de 2020 habrá tiempo más que suficiente para que esté absolutamente claro el procedimiento a seguir para conseguir el reconocimiento de la cobertura por desempleo. 

Via Nemesio, Abogados y Asesores (Torrent)