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NUEVAS MEDIDAS: APERTURA PARCIAL DE TERRAZAS Y ELIMINACION DEL PERIMETRAJE MUNICIPAL LOS FINES DE SEMANA

Via martinez-abad.es y rindemas.com

Movilidad y medidas de prevención

ENTRADA EN VIGOR A LAS 00:00h DEL 1 DE MARZO Y HASTA LAS 23.59 DEL 14 MARZO DE 2021

CIRCULACIÓN

·         La libertad de circulación y movimiento de las personas en horario nocturno se mantiene entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo excepciones justificadas.

·         Se suprime la limitación de movilidad durante los fines de semana y días festivos de los municipios y grupos de municipios afectados por el anterior perimetraje.

·         Se  mantiene la limitación de movilidad de entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana.

RELACIONES SOCIO-FAMILIARES

·         La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 4 personas en espacios públicos y 2 en privados, excepto en el caso de personas convivientes.

ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES –INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

·         INTERIOR:  Cerrado

·         EXTERIOR: terrazas al aire libre al 75% de su aforo. Se mantiene la prohibición de fumar.

·         OCUPACIÓN DE MESAS:

o    Máximo 4  personas por mesa o agrupaciones de mesas.

o    El consumo será siempre sentado en mesa.

·         Cierre a las 18:00 horas.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

·         Cierre de los establecimientos y actividades no esenciales a las 20:00 horas.

·         Las actividades esenciales cierran a su horario habitual.      

·         El aforo de comercios será del 50 %

PARQUES Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE

·         Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos desde las 06:00 a las 22:00 horas, siendo obligatorio su cierre nocturno.

·         Se mantendrán las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención previstas.

ACTIVIDAD FÍSICA, DEPORTE, INSTALACIONES Y ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS

Se podrá realizar actividad física y deportiva, sin contacto físico, en las modalidades individuales y aquellas que se practican en pareja

Grupos máximos de 4 personas por monitor.No será obligatorio el uso de mascarilla.

Escolares (infantil y primaria): fuera de la jornada escolar, un máximo de 4 personas sin contacto y sin público

Los deportistas federados, universitarios y juegos deportivos reinician los entrenamientos y las Competiciones oficiales.

Continúan suspendidas:

Las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas y privadas

El uso de instalaciones deportivas: pabellones municipales, gimnasios, etc

Acontecimientos deportivos, excepto los expresamente permitidos.

Vehículos privados

Se permite el uso compartido de vehículos privados, llevando todos los usuarios  mascarilla. No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo.

En el caso de las motos (conductor y pasajero) es obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.

Distancia de seguridad interpersonal

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, con uso de mascarilla de higiene adecuada y etiqueta respiratoria.

Mascarillas

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

El uso de la mascarilla será expresamente obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10:00 horas hasta las 19:00 horas.

La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o

dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

Actividad física y paseos

Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Deporte y espectáculos deportivos

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos tácticos en grupos de hasta un máximo de 30 personas, evitando contacto físico.

Las instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y centros deportivos se organizarán por turnos horarios y se permite la actividad en grupos de hasta 20 personas en espacios cerrados y 30 en abiertos, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.

Piscinas recreativas y playas

Piscinas recreativas

Se pueden abrir al público las piscinas recreativas, así como las de alojamientos turísticos y urbanizacines privadas, y a ellas puede acceder cualquier persona siempre que se mantenga el aforo máximo del 50% al aire libre y 1/3 en instalaciones cerradas. 

Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.

Las normas de higiene y prevención se recordarán a los usuarios de piscinas y playas mediante cartelería visible o mensajes de megafonía, así como la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.

Playas

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.

Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

Se recomienda que los ejes de las sombrillas no se instalen a distancias inferiores de 4 metros.

Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participante.

Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios limitando la ocupación a una persona.

Turismo activo

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 30 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 15 personas al aire libre y  10 en espacios cerrados.

Ver también la pagina Empresas para ver las condiciones de apertura y acceso hoteles, centros turísticos, spas, etc. 

Escuelas y parques infantiles

En las escuelas infantiles privadas y escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años el aforo permitido será del 75% respecto de las plazas autorizadas para cada centro.

El número de participantes por aula dependerá del tamaño de cada aula y se aplicará en todos los casos la ratio de 2,25 m² por persona.

En los parques infantiles recreativos, los niños y niñas deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5m, salvo que sean convivientes, que no existe ese límite.

Congresos, Conferencias y Ferias

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Aforo y distancia de seguridad

En todo momento, dichos eventos deberán cumplir las obligaciones de distancia física, sin superar en ningún caso un aforo del 50%,, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I. 

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Condiciones de acceso

Ver también la pagina Cultura para ver las condiciones de acceso a centros culturales, bibliotecas, cines y teatros, salas de exposiciones, etc.

Actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil

Actividades al aire libre

Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual.

http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/26/pdf/2021_1853.pdf

http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/26/pdf/2021_1854.pdf

nuevas restricciones de aplicación en la Comunidad Valenciana desde el 21 de enero de 2021

Via Nemesio abogados

  • Cierre de los comercios no esenciales y superficies comerciales a las 18 horas.

Se consideran comercios esenciales (artículo Primero Apartado Segundo) los de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.

Importante que las empresas dedicadas a varias actividades y entre ellas estén las anteriores, lean el apartado 2 del artículo 1.2 en el que dice que deberán respetarse los aforos y señalizarse el sentido de circulación y barreras físicas que acotan cada espacio.

  • Cierre de centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), así como centros donde se realicen actividades festeras tradicionales.
  • Suspensión de la actividad empresarial de establecimiento y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimiento de ocio y entretenimiento.

La norma establece la posibilidad de que dichas empresas presten el servicio de recogida de comida/bebida en el local con cita previa y/o con envío a domicilio.

  • Cierre de los gimnasios y el interior de instalaciones deportivas, públicas y privadas. La regulación de estas limitaciones está contemplada en el artículo Primero Apartado 3º de la norma.
  • Medidas relativas a residencias de estudiantes, que limitan el uso de zonas comunes al 30 % y se suspenden las visitas en su interior.
  • Medidas relativas a velatorios, entierros y celebraciones, regulado en el artículo Primero Apartado 5º.

Frente a estas medidas los autónomos y empresas deben responder con mecanismos, entre ellos:

  • COMERCIOS NO ESENCIALES: Ante la nueva hora de cierre podrían 1) modificar los horarios de apertura, imponiendo jornada continua a los empleados con carácter temporal); 2) reducir las jornadas de los trabajadores de mutuo acuerdo de forma temporal), 3) conceder un descanso recuperable (mantener la retribución pero crear una bolsa de horas que el empleado devolverá en los próximos meses) o 4) en última opción plantear un ERTE de limitación de actividad, que permitirá solicitar a la Autoridad Laboral permiso para reducir las jornadas de los trabajadores y que por esta reducción cobren prestación de desempleo mientras dure la restricción horaria.
  • HOSTELERÍA Y OTRAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: En estos casos la opción pasa por la tramitación de un ERTE de impedimento, artículo 2.1 del RDL 30/2020, que permitirá suspender las relaciones laborales de los trabajadores y que éstos perciban prestaciones de desempleo, por razones de fuerza mayor.

Además el Consell se ha propuesto solicitar al Gobierno Estatal que el toque de queda se reduzca de las 22:00 a las 20:00 horas pero de momento esta cuestión no ha quedado confirmada.

Dogv 21/01/2021 Conselleria de Sanitat i Salut Pública :

http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/20/pdf/2021_530.pdf

Entrada en vigor de las nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana

Las medidas más relevantes, en materia de limitación de derechos fundamentales y empresariales son: 

  • Cierre perimetral de la Comunidad Valenciana. Se prorroga hasta el próximo 31 de enero, por lo tanto no está permitido entrar ni salir salvo causa justificada, como por motivos laborales o para regresar al domicilio.
     
  • Adelanto del “toque de queda”. El toque de queda se ha adelantado a las diez de la noche y se mantendrá activo hasta las seis de la mañana.
     
  • Restricción de horarios de la hostelería y restauración. Los establecimientos de restauración y hostelería deberán cerrar sus puertas a las cinco de la tarde.
     
  • Limitación número comensales por mesa y distancia entre mesas. En la hostelería el máximo de comensales por mesa, pasa de seis a cuatro personas, tanto en el interior como en las terrazas. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior y de 1,5 metros en terraza.

Sin embargo, las actividades de restauración de servicio a domicilio o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario del toque de queda nocturno. 

  • Otras obligaciones vinculadas a la restauración. Queda prohibido fumar en terrazas de establecimientos y el uso de la mascarilla cuando no se está consumiendo es obligatorio.
     
  • Restricción de aforo en comerciosCon la entrada en vigor de esta norma y hasta el próximo 31-enero, los comercios limitarán su aforo al 30 % (antes 50 %).
     
  • Confinamiento total en un total de 29 localidades con incidencia crítica. Quedan confinadas un total de 14 días. Se trata de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja y Jérica, en la provincia de Castellón; Alcoy, Castalla y Polop, en la provincia de Alicante; y Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Moixent, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetusser, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, considerándolos a estos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional.

En las localidades con confinamiento perimetral se cierran los establecimientos de hostelería, restauración y ocio, salvo que se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio. Además, también cerrarán centros sociales, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza; así como gimnasios, centros deportivos, parques y jardines. Además, se modifican los aforos en los velatorios, entierros y ceremonias fúnebres. De esta forma, podrán realizarse con un aforo del treinta por ciento y un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados. En el caso de bodas o bautizos, se limita el aforo a un tercio, con un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas. 

Via Nemesio abogados y asesores (Torrent)