CAMBIO DE CRITERIO TGGS TARIFA PLANA SOCIETATIOS

Via Iberley

El acceso a la «Tarifa plana 60 euros» para los/as autónomos/as societarios/as no se encuentra expresamente regulado. Inicialmente, el criterio restrictivo utilizado por la Entidad Gestora hacia este colectivo implicaba su exclusión de las bonificaciones para alta en el RETA; no obstante, recientes sentencias (STSJ Castilla y León, Rec. 593/2016, 28 de febrero de 2017; STSJ Galicia, Nº 327/2015, Rec 4294/2014, 21 de mayo de 2015; STSJ Comunidad Valenciana, Rec 1894/2015, 13 de abril de 2016STSJ Madrid, Rec 1125/2013, de 30 de enero de 2015SJ Contencioso-Administrativo nº 2 León, Nº 220/2019, de 11 de julio de 2019), y la creación de jurisprudencia por parte del TS, han establecido el derecho de los socios de una empresa de nueva creación a disfrutar de estas bonificaciones de la Seguridad Social. Lo que se ha visto acompañado de un cambio de criterio por parte de la TGSS

Recientes sentencias del Tribunal Supremo, entre ellas la número 1669/2020, de 3 de diciembre de 2019, establecieron que el tenor de la normativa no impedía reconocer los beneficios y conocidos como “tarifa plana del autónomo” a quien reúne la condición de socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada y ha sido dado de alta por vez primera en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos de la Seguridad Social.

¿Cuándo existe derecho a devolución de cantidades abonadas?

Para tener derecho a una posible devolución de las cuotas indebidamente pagadas, han de cumplirse los requisitos de acceso a la tarifa plan de autónomos en cada momento:

  • Desde el 1 de febrero de 2013 (SOLO PARA AUTÓNOMOS MENORES DE 30 AÑOS): Alta inicial en el RETA o alta sin haber estado encuadrado en el RETA en los últimos cinco años anteriores al alta inicial (Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero).
  • A partir del 1 de octubre de 2013 (SE AMPLÍA A TODOS LOS AUTÓNOMOS CON INDEPENDENCIA DE LA EDAD): Alta inicial en el RETA o sin haber estado encuadrado en el RETA en los últimos dos años anteriores al alta inicial (tres años en el caso de que ya hubiera disfrutado de esta tarifa anteriormente) (Ley 14/2013, de 27 de septiembre).
  • Desde el 01/08/2018, en los supuestos que el trabajador por cuenta propia o autónomo resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes, finalizado el periodo inicial de 12 meses de aplicación de reducciones en las cuotas establecidas, tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos (En estos casos no serán de aplicación las reducciones y bonificaciones para los 12 meses posteriores al periodo inicial).

Dado que el derecho a devolución de cantidades alcanza únicamente los últimos 4 años, los autónomos societarios solo podrán reclamar si se dieron de alta después de septiembre de 2016.

Para saber más;

https://www.iberley.es/temas/tarifa-plana-nuevos-trabajadores-autonomos-alta-reta-2801