nuevas modalidades de cese de actividad para autónomos por el r.d. 2/2021

A partir del próximo 1 de febrero, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad.

1.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, QUE PUEDEN SOLICITAR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, titulares de actividades económicas que por causa de la COVID-19 o administradores de determinadas Sociedades, que sufren el CESE TOTAL DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA, DEBIDO A SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA MISMA, POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE como medida de contención a la propagación de la COVID-19. Artículo 5 del real Decreto ley 2/2021, de 26 de Enero (BOE 27-01-2021).

  • La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia calificada legalmente como NUMEROSA.
  • Hay un plazo de 21 días naturales, contados desde el día inmediatamente siguiente a la entrada en vigor del acuerdo que imponga el cierre de actividad o si el cierre de actividad hubiera sido anterior al 27-01-2021, desde el día 27-01-2021. De dejar transcurrir dicho plazo de 21 días, el derecho a la prestación nace con efectos desde la solicitud de la misma.
  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre temporal de la actividad, y su duración como máximo es de 4 meses.
  • El percibo de esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se obtengan por dicho trabajo sean inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1’25 x 13.300 €/año = 16.625 €/AÑO).
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, pero estarán exonerados del pago desde el mes inmediatamente posterior a aquél en que tenga efectos la suspensión, computándose dicho período de suspensión como si efectivamente se hubiere pagado.


2.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, QUE PUEDEN SOLICITAR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, titulares de actividades económicas o administradores de determinadas Sociedades que desarrollan actividades económicas,

  • que vayan a sufrir una disminución de ingresos económicos derivados de dicha actividad económica de más del 50%, en el primer semestre de 2021, respecto de los obtenidos por ellos en el segundo semestre de 2019;
  • y que no vayan a obtener RENDIMIENTOS NETOS computables en dicha actividad económica que excedan de 7.980 €, en el primer semestre de 2021.

Aparece regulada en el artículo 7 del real Decreto ley 2/2021, de 26 de Enero (BOE 27-01-2021).
Hay un plazo de 21 días naturales, contados desde el día 01-02-2021, en cuyo caso los efectos de la prestación se reconocen con efectos del día 01-02-2021. De solicitarse más allá del 21-02-2021, el derecho a la prestación nace con efectos desde la solicitud de la misma.

  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

  • Durante el tiempo que permanezca el percibo de esta prestación extraordinaria, el trabajador autónomo queda exonerado del pago de cuotas a la Seguridad Social como tal trabajador autónomo.


3.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD para TRABAJADORES AUTÓNOMOS que no puedan acogerse a ninguna de las dos anteriores (está contemplada en el artículo 6 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de Enero).

  • Han de estar dados de alta y al corriente del pago de cotizaciones en el RETA, como trabajadores por cuenta propia, desde antes del 01-04-2020.
  • NO puede obtener rendimientos netos de su actividad económica, en el PRIMER SEMESTRE de 2021, que excedan de 6.650 €.
  • Han de acreditar, en el PRIMER TRIMESTRE de 2021, ingresos computables fiscalmente de su actividad económica, inferiores a los obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE de 2020.
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad económica desarrollada, como regla general, siendo del 40% cuando en un mismo domicilio convivan 2 o más personas, unidas por vínculo familiar o similar, que perciban esta prestación.
  • Durante el tiempo que permanezca el percibo de esta prestación extraordinaria, el trabajador autónomo queda exonerado del pago de cuotas a la Seguridad Social como tal trabajador autónomo.
  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • El percibo de esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se obtengan por dicho trabajo sean inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1’25 x 13.300 €/año = 16.625 €/AÑO); y también, es incompatible, como regla general (que admite alguna excepción), con la percepción de una prestación de la Seguridad Social.
  • Puede comenzar a devengarse con efectos del 01-01-2021, teniendo una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de Febrero.


En caso de dejar pasar el plazo de 21 días para solicitarla, se extingue el 31-05-201, pero su devengo es el día inmediatamente posterior a aquél en que se solicite.

Via Nemesio Abogados

‘Plan Resiste’ dotado con 340 millones para la reactivación urgente de los sectores más afectados por la COVID-19

Vía gva.es

El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha presentado hoy el plan de choque ‘Resiste’, dotado con 340 millones de euros, y que está dirigido a minimizar los daños y reactivar los sectores económicos más afectados por las restricciones derivadas de la pandemia.

Cuatro bloques de ayudas

Durante su intervención el president ha explicado que el plan de choque se ar-ticula en cuatro bloques: ayudas directas a empresas, autónomos y trabaja-dores afectados por ERTE, dotado con 105 millones de euros; ayudas específicas para sectores con un perjuicio sostenido durante toda la pandemia, con 8 mil-lones de euros; nuevos instrumentos financieros del Insti-tuto Valenciano de Finanzas (IVF) por importe de 100 millones de euros; y el Fondo de Cooper-ación COVID-19, acordado con diputaciones y ayuntamientos, que alcanzará los 127 millones de euros.

Cabe destacar que las distintas ayudas no tendrán un carácter excluyente, por lo que una misma empresa o autónomo podrá optar a más de una prestación de las incluidas en el ‘Plan Resiste’, con el objetivo de que tengan un impacto real en todo el territorio y respondan realmente a las necesidades de las diferentes realidades productivas que se dan dentro de cada sector.

En concreto, dentro del primer bloque de ayudas, las principales medidas esta-blecidas en el plan son una línea de 80 millones de euros de ayudas directas de la Generalitat dirigidas a bonificar hasta el 100% las cuotas a la Seguridad So-cial de las más de 21.000 empresas y 43.000 autónomos de los sectores de alojamiento y hostelería, agencias de viaje, acti-vidades artísticas, recreativas y de ocio.

Asimismo, se contempla conceder 8 millones de euros para los 26.000 autóno-mos más afectados por el cierre total de su actividad o la reducción drástica de los ingresos. Se trata de una ayuda autonómica que será complementaria a la prestación que ya han recibido de la Seguridad Social.

De mismo modo, se ha previsto destinar 17 millones de euros a través de una ayuda directa autonómica a los 48.000 trabajadores que aún hoy continúan en ERTE, y que sufren una situación de reducción de salarios «que se está alargando demasiado», ha asegurado el president.

Además, Puig ha anunciado una línea específica, dotada con 8 millones de eu-ros para el apoyo a las actividades del ocio y el entretenimiento -con especial atención al ocio nocturno- por la restricción sostenida durante estos meses para contener la pandemia y del que se beneficiarán especialmente las salas de fiesta y espectáculos, discotecas, pubs o café teatros.

En el tercer bloque de ayudas, dotado con 100 millones de euros, el president ha anunciado la creación de dos nuevos instrumentos de financiación empresar-ial «con condiciones muy favora-bles», que pondrá en marcha el IVF, «con el objetivo de aportar liquidez y solvencia a las empresas durante 2021».

Se trata, por un lado, de una línea de préstamos bonificados de hasta 750.000 euros para las empresas vinculadas con el ocio, alojamiento y restauración, y actividades conexas, a través de la cual el IVF pretende movilizar 50 millones de euros. Estos préstamos incluyen una parte no reembolsable que podrá alcan-zar según los tramos del crédito hasta el 30%.

Por otro lado, se crea una línea para préstamos participativos, de hasta 800.000 euros, «para empresas con una situación financiera límite y que antes de la pan-demia sí eran viables». Con esta línea, el IVF pretende movilizar otros 50 mil-lones de euros.

Por último, el president ha recordado la creación del Fondo de Cooperación Municipal COVID-19, que se ha ampliado hasta los 127 millones de euros al incluir también ayudas a la artesanía o a otros sectores adosados a la fiesta que están sufriendo en mayor medida las consecuencias de la pandemia.

Para mas información:

https://www.gva.es/es/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=915576

nuevas restricciones de aplicación en la Comunidad Valenciana desde el 21 de enero de 2021

Via Nemesio abogados

  • Cierre de los comercios no esenciales y superficies comerciales a las 18 horas.

Se consideran comercios esenciales (artículo Primero Apartado Segundo) los de alimentación, higiene, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y venta de alimentos para animales.

Importante que las empresas dedicadas a varias actividades y entre ellas estén las anteriores, lean el apartado 2 del artículo 1.2 en el que dice que deberán respetarse los aforos y señalizarse el sentido de circulación y barreras físicas que acotan cada espacio.

  • Cierre de centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio y entretenimiento juvenil), así como centros donde se realicen actividades festeras tradicionales.
  • Suspensión de la actividad empresarial de establecimiento y actividad de hostelería y restauración, bares, cafeterías, restaurantes y establecimiento de ocio y entretenimiento.

La norma establece la posibilidad de que dichas empresas presten el servicio de recogida de comida/bebida en el local con cita previa y/o con envío a domicilio.

  • Cierre de los gimnasios y el interior de instalaciones deportivas, públicas y privadas. La regulación de estas limitaciones está contemplada en el artículo Primero Apartado 3º de la norma.
  • Medidas relativas a residencias de estudiantes, que limitan el uso de zonas comunes al 30 % y se suspenden las visitas en su interior.
  • Medidas relativas a velatorios, entierros y celebraciones, regulado en el artículo Primero Apartado 5º.

Frente a estas medidas los autónomos y empresas deben responder con mecanismos, entre ellos:

  • COMERCIOS NO ESENCIALES: Ante la nueva hora de cierre podrían 1) modificar los horarios de apertura, imponiendo jornada continua a los empleados con carácter temporal); 2) reducir las jornadas de los trabajadores de mutuo acuerdo de forma temporal), 3) conceder un descanso recuperable (mantener la retribución pero crear una bolsa de horas que el empleado devolverá en los próximos meses) o 4) en última opción plantear un ERTE de limitación de actividad, que permitirá solicitar a la Autoridad Laboral permiso para reducir las jornadas de los trabajadores y que por esta reducción cobren prestación de desempleo mientras dure la restricción horaria.
  • HOSTELERÍA Y OTRAS ACTIVIDADES SUSPENDIDAS: En estos casos la opción pasa por la tramitación de un ERTE de impedimento, artículo 2.1 del RDL 30/2020, que permitirá suspender las relaciones laborales de los trabajadores y que éstos perciban prestaciones de desempleo, por razones de fuerza mayor.

Además el Consell se ha propuesto solicitar al Gobierno Estatal que el toque de queda se reduzca de las 22:00 a las 20:00 horas pero de momento esta cuestión no ha quedado confirmada.

Dogv 21/01/2021 Conselleria de Sanitat i Salut Pública :

http://www.dogv.gva.es/datos/2021/01/20/pdf/2021_530.pdf

Entrada en vigor de las nuevas restricciones en la Comunidad Valenciana

Las medidas más relevantes, en materia de limitación de derechos fundamentales y empresariales son: 

  • Cierre perimetral de la Comunidad Valenciana. Se prorroga hasta el próximo 31 de enero, por lo tanto no está permitido entrar ni salir salvo causa justificada, como por motivos laborales o para regresar al domicilio.
     
  • Adelanto del “toque de queda”. El toque de queda se ha adelantado a las diez de la noche y se mantendrá activo hasta las seis de la mañana.
     
  • Restricción de horarios de la hostelería y restauración. Los establecimientos de restauración y hostelería deberán cerrar sus puertas a las cinco de la tarde.
     
  • Limitación número comensales por mesa y distancia entre mesas. En la hostelería el máximo de comensales por mesa, pasa de seis a cuatro personas, tanto en el interior como en las terrazas. La distancia entre mesas será de 2 metros en interior y de 1,5 metros en terraza.

Sin embargo, las actividades de restauración de servicio a domicilio o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario del toque de queda nocturno. 

  • Otras obligaciones vinculadas a la restauración. Queda prohibido fumar en terrazas de establecimientos y el uso de la mascarilla cuando no se está consumiendo es obligatorio.
     
  • Restricción de aforo en comerciosCon la entrada en vigor de esta norma y hasta el próximo 31-enero, los comercios limitarán su aforo al 30 % (antes 50 %).
     
  • Confinamiento total en un total de 29 localidades con incidencia crítica. Quedan confinadas un total de 14 días. Se trata de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja y Jérica, en la provincia de Castellón; Alcoy, Castalla y Polop, en la provincia de Alicante; y Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Moixent, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetusser, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, considerándolos a estos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional.

En las localidades con confinamiento perimetral se cierran los establecimientos de hostelería, restauración y ocio, salvo que se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio. Además, también cerrarán centros sociales, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza; así como gimnasios, centros deportivos, parques y jardines. Además, se modifican los aforos en los velatorios, entierros y ceremonias fúnebres. De esta forma, podrán realizarse con un aforo del treinta por ciento y un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados. En el caso de bodas o bautizos, se limita el aforo a un tercio, con un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas. 

Via Nemesio abogados y asesores (Torrent)