A partir del próximo 1 de febrero, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad.
1.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, QUE PUEDEN SOLICITAR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, titulares de actividades económicas que por causa de la COVID-19 o administradores de determinadas Sociedades, que sufren el CESE TOTAL DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA, DEBIDO A SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA MISMA, POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE como medida de contención a la propagación de la COVID-19. Artículo 5 del real Decreto ley 2/2021, de 26 de Enero (BOE 27-01-2021).
- La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia calificada legalmente como NUMEROSA.
- Hay un plazo de 21 días naturales, contados desde el día inmediatamente siguiente a la entrada en vigor del acuerdo que imponga el cierre de actividad o si el cierre de actividad hubiera sido anterior al 27-01-2021, desde el día 27-01-2021. De dejar transcurrir dicho plazo de 21 días, el derecho a la prestación nace con efectos desde la solicitud de la misma.
- La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
- El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre temporal de la actividad, y su duración como máximo es de 4 meses.
- El percibo de esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se obtengan por dicho trabajo sean inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1’25 x 13.300 €/año = 16.625 €/AÑO).
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, pero estarán exonerados del pago desde el mes inmediatamente posterior a aquél en que tenga efectos la suspensión, computándose dicho período de suspensión como si efectivamente se hubiere pagado.
2.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, QUE PUEDEN SOLICITAR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, titulares de actividades económicas o administradores de determinadas Sociedades que desarrollan actividades económicas,
- que vayan a sufrir una disminución de ingresos económicos derivados de dicha actividad económica de más del 50%, en el primer semestre de 2021, respecto de los obtenidos por ellos en el segundo semestre de 2019;
- y que no vayan a obtener RENDIMIENTOS NETOS computables en dicha actividad económica que excedan de 7.980 €, en el primer semestre de 2021.
Aparece regulada en el artículo 7 del real Decreto ley 2/2021, de 26 de Enero (BOE 27-01-2021).
Hay un plazo de 21 días naturales, contados desde el día 01-02-2021, en cuyo caso los efectos de la prestación se reconocen con efectos del día 01-02-2021. De solicitarse más allá del 21-02-2021, el derecho a la prestación nace con efectos desde la solicitud de la misma.
- La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
- La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.
La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.
La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.
- Durante el tiempo que permanezca el percibo de esta prestación extraordinaria, el trabajador autónomo queda exonerado del pago de cuotas a la Seguridad Social como tal trabajador autónomo.
3.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD para TRABAJADORES AUTÓNOMOS que no puedan acogerse a ninguna de las dos anteriores (está contemplada en el artículo 6 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de Enero).
- Han de estar dados de alta y al corriente del pago de cotizaciones en el RETA, como trabajadores por cuenta propia, desde antes del 01-04-2020.
- NO puede obtener rendimientos netos de su actividad económica, en el PRIMER SEMESTRE de 2021, que excedan de 6.650 €.
- Han de acreditar, en el PRIMER TRIMESTRE de 2021, ingresos computables fiscalmente de su actividad económica, inferiores a los obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE de 2020.
- La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad económica desarrollada, como regla general, siendo del 40% cuando en un mismo domicilio convivan 2 o más personas, unidas por vínculo familiar o similar, que perciban esta prestación.
- Durante el tiempo que permanezca el percibo de esta prestación extraordinaria, el trabajador autónomo queda exonerado del pago de cuotas a la Seguridad Social como tal trabajador autónomo.
- La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
- El percibo de esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se obtengan por dicho trabajo sean inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1’25 x 13.300 €/año = 16.625 €/AÑO); y también, es incompatible, como regla general (que admite alguna excepción), con la percepción de una prestación de la Seguridad Social.
- Puede comenzar a devengarse con efectos del 01-01-2021, teniendo una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de Febrero.
En caso de dejar pasar el plazo de 21 días para solicitarla, se extingue el 31-05-201, pero su devengo es el día inmediatamente posterior a aquél en que se solicite.
Via Nemesio Abogados