NUEVA PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos

Via supercontable.com

Hasta 30 de Septiembre de 2021

NUEVA PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos para los meses de Junio a Septiembre de 2021

Todos aquellos trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo esta misma prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, podrán SEGUIR PERCIBIÉNDOLA hasta 30 de Septiembre de 2021

Desde 1 de Junio de 2021 y hasta 30 de Septiembre (si se mantiene el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021), las exenciones aplicables a las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, la denominada cuota de autónomos, no serán del 100% como hasta la fecha. Se aplica una escala de exención que dependerá del mes en que el autónomo deba cotizar, de la forma:

90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

Porcentaje de Reducción de ingresos computables fiscalmente:

  • Prestación desde 01.10.2020 hasta 31.01.2021: 75% comparando períodos de 4º Trimestre de 2020 con 4º Trimestre de 2019.
  • Prestación desde 01.02.2021 hasta 31.05.2021: 50% comparando períodos de 1er Semestre de 2021 con 2º Semestre de 2019.
  • Prestación desde 01.06.2021 hasta 30.09.2021: 50% comparando períodos 2º y 3er Trimestre de 2021 con 2º y 3er Trimestre de 2019.

El PLAZO para solicitar la prestación con efectos si queremos tenga efectos desde 01.06.2021, será hasta el 21.06.2021 (inclusive); si fuese solicitada después tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente (cuando, en este caso, en la prórroga anterior causaba efectos desde el día siguiente al de la solicitud).

La solicitud de la prestación implica su concesión automática pero provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de 2022, cuando comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos.

Para saber más:

https://www.supercontable.com/pag/documentos/comentarios/prestacion_cese_actividad_autonomos_reducida_facturacion.html