¿Conoce las prestaciones familiares por hijo a cargo?

Via Aece (Asoc. Prof. de Expertos Contables y Tributarios de España) y www.seg-social.es

Dentro de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social uno de los beneficios menos conocidos son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Se trata de una prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.

También serán beneficiarios los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

El abono se realizará sin pagas extraordinarias y semestralmente (enero y julio), cuando se trate de menores de 18 años y mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años.

Esta prestación ha sido recientemente renovada tras estar congelada desde el año 2000. De este modo, su cuantía ha pasado de 291 euros a 341 euros anuales (un 17,18% más). Además, incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo. En estos casos, el aumento es del 102,06%.

A través de esta guía repasaremos los requisitos, características y novedades de esta prestación.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta prestación?

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • Tengan a su cargo hijos o menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que estén afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado*. En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.
  • No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

*En 2020, y conforme al Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos será de 12.424,00 euros/año incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido). En el supuesto de familias numerosas, el límite de ingresos es de 18.699,00 euros/año, incrementándose en 3.029,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (incluido).

Para saber más: https://www.aece.es/noticias/informacion-de-interes-conoce-las-prestaciones-familiares-por-hijo-a-cargo_1665

La empresa responde frente a Hacienda de las dietas de sus trabajadores en el IRPF

Via Cinco días ( https://cincodias.elpais.com/)

  • El Tribunal Supremo fija doctrina y señala que trabajador cumple aportando la declaración

Hacienda no puede exigir al trabajador que acredite la veracidad de los gastos de manutención declarados como exentos en el IRPF. El responsable de justificar estas cantidades es el empresario, que en su condición de pagador debe probar la realidad de los desplazamientos y el motivo de los mismos. Así lo establece la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), que fija doctrina sobre esta cuestión.

De esta forma, el alto tribunal zanja definitivamente el debate sobre a quién corresponde justificar la exención de estas dietas frente a Hacienda. Algunos tribunales superiores de justicia habían determinado que correspondía al trabajador. Según el Supremo, en caso de duda sobre los gastos consignados, la AEAT tiene que dirigirse al empleador, no al contribuyente. Según el Supremo, el trabajador cumple con su obligación cumplimentando su declaración con los certificados expedidos por la empresa. “Al contribuyente no se le puede exigir la aportación de datos que ya deben constarle documentalmente a la propia Administración”, añade.

La Sala resuelve a favor de un trabajador, veterinario de profesión, en relación con el recurso de casación interpuesto contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia por unas liquidaciones del IRPF. Hacienda dudó de que las dietas reflejadas como gastos de manutención cumplieran con los requisitos para estar exentas. Esto es, que se trataran de pagos realizados para suplir los desembolsos hechos por el trabajador en sus desplazamientos. Por este motivo, requirió al contribuyente para que aportara documentación (facturas o equivalente) que los justificara.

La sospecha de que los pagos consignados como exentos en sus declaraciones no eran reales provenía de que estos coincidían con el resultado de multiplicar la cantidad máxima que se establece para los desplazamientos sin pernoctación dentro del municipio (26,67 euros al día) por los días laborables del mes. Eso hizo pensar que más bien “se trataba de un acuerdo retributivo entre trabajador y empresa, desvinculado de la finalidad propia de las dietas”.

Para saber más: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/02/11/legal/1581433109_917356.html

Información laboral: Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020

Via Aece (Asoc. Prof. de Expertos Contables y Tributarios de España)

Desde el 1 de enero de 2020, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en (Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero):

  • SMI 2020 día: 31,66 euros.
  • SMI 2020 mes (14 pagas): 950 euros.
  • SMI 2020 mes (12 pagas): 1.108,33 euros.
  • SMI 2020 año: 13.300 euros.
  • SMI 2020 eventuales y temporeros día: 44,97 euros
  • SMI 2020 empleados de hogar hora: 7,43 euros.

Para saber más; https://www.aece.es/noticias/informacion-laboral-real-decreto-231-2020-de-4-de-febrero-por-el-que-se-fija-el-salario-minimo-interprofesional-para-2020_1652

La Agencia Tributaria tendrá acceso a la base de datos de los notarios sobre titularidades reales de sociedades para reforzar la lucha contra el fraude

Via Aece (Asoc. Prof. de Expertos Contables y Tributarios de España)

  • La información se actualizará mensualmente y será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal generado a partir de la creación de entramados societarios opacos
  • La aparente falta de relación entre este tipo de sociedades facilita la creación de redes de facturación falsa u operativas tales como la colocación ilícita de rentas en entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes
  • A su vez, se acuerda el acceso de la Agencia al Índice Único Informatizado Notarial, que ofrecerá información de gran relevancia para el control tributario, como la identificación de las personas que, ante notario, otorgan y reciben poderes, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes

Para saber más;

https://www.aece.es/noticias/informacion-de-interes-la-agencia-tributaria-tendra-acceso-a-la-base-de-datos-de-los-notarios-sobre-titularidades-reales-de-sociedades-para-reforzar-la-lucha-contra-el-fraude_1650