RDL 15/2020 Moratoria de rentas de arrendamientos para uso distinto del de vivienda y de arrendamientos de industria

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¿QUÉ ARRENDATARIOS DE TALES ARRENDAMIENTOS PUEDEN SOLICITAR ESA MORATORIA EN EL PAGO DE LA RENTA DE SUS CONTRATOS?

Las personas físicas o jurídicas que sean AUTÓNOMOS o PYMES, y reúnan los requisitos establecidos en los números 1 y 2 del artículo 3 del RD-ley 15/2020, según sean AUTÓNOMOS o PYMES.

¿CUÁNDO HAN DE SOLICITAR ESA MORATORIA?

En el plazo de UN MES a contar desde el 23 de abril de 2020

¿EN QUÉ CONSISTE ESA MORATORIA? Sus efectos son MUY DISTINTOS en función de CUÁL SEA la condición legal de la persona ARRENDADORA:

A). Si la ARRENDADORA es una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2:
La moratoria se aplicará de manera automática, y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la mensualidad de renta arrendaticia siguiente a la solicitud de moratoria, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses, siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

B). En los demás casos, es decir cuanto la arrendadora NO es empresa o entidad pública de vivienda, ni gran tenedor:
La persona arrendataria podrá solicitar un aplazamiento de la renta, pero la moratoria NO se aplica de manera automática, sino únicamente si la acepta libremente la persona arrendadora, en los términos que acuerde con la persona arrendataria.

C). En todos los casos de los apartados A) y B), el artículo 2-1 del RD-ley 15/2020, autoriza a que las partes arrendadora y arrendataria puedan acordar la disposición total o parcial de la fianza arrendaticia para el pago, total o parcial, de alguna o algunas mensualidades de la renta arrendaticia; pero si hay esa disposición de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe dispuesto en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, en caso de que este plazo fuera inferior a un año.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HA DE ACOMPAÑAR LA PERSONA ARRENDATARIA A LA SOLICITUD DE MORATORIA DE LA RENTA para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 del RD-ley 15/2020?

Los establece el artículo 4:

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Llama la atención que no considere suficiente la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos que enumera el art. 10, números 1 y 3, del Real Decreto 463/2020 de declaración del estado de alarma.

Para saber más:

http://nemesioycia.net/rdl-15-2020-moratoria-rentas-arrendamientos/

RDL 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo en España ante la crisis del COVID-19. Plazos.

Conforme a la Disposición adicional primera del Real Decreto Ley 15/2020, destacar lo siguiente:

  1. Los plazos para el pago de deudas tributarias, que se encontraban aplazadas/ fraccionadas, y cuyo vencimiento era exigible a partir del 18-03-2020, QUEDAN AMPLIADOS hasta el 30-05-2020.
  2. Los plazos para el pago en período voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, incluso las aprobadas en vía de apremio, notificadas antes o después del 18-03-2020, con vencimientos anteriores al día 20-05-2020, se amplían hasta el 30-05-2020.
  3. En el caso de los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18-03-2020 hasta el 30-05-2020.
  4. Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebido, rectificación de errores materiales y de revocación que no hubieren concluido antes del 18-03-2020, quedan ampliados hasta el 30-05-2020.
  5. Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro, que a 18-03-2020 se encuentre en plazo de contestación se amplían hasta el 30-05-2020, al igual que los de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del 18-03-2020 por parte de la Dirección General del catastro, se amplían hasta el 30-05-2020 (salvo que el otorgado por la norma general sea mayor).
  6. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía económico administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos, NO SE INICIARÁ hasta el 30-05-2020, aún cuando la notificación de los mismos se haya producido antes de esta fecha.
  7. El período comprendido desde el 18-03-2020 hasta el 30-05-2020, no se computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, tramitados por la AEAT, sin perjuicio de que durante dicho período la AEAT pueda impulsar, ordenar y realizar trámites imprescindibles. Tampoco computará este período a los efectos del cómputo de los plazos de prescripción, ni a los efectos de los plazos de caducidad.

R.D 15/2020 del 22 de Abril 2020

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Ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones

Se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso

De acuerdo con el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, se amplían hasta el 20 de mayo los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias cuyo vencimiento se produzca a partir del día 15 de abril (1) y hasta el día 20 de mayo de 2020 para los siguientes obligados tributarios:

  • obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA, y en su defecto cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA (por ejemplo en el caso de operaciones exclusivamente exentas previsto en el tercer párrafo del artículo 71.1 del RIVA o en el caso de régimen especial del recargo de equivalencia), el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
  • en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último Presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

En estos casos, la domiciliación bancaria podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

Respecto a las domiciliaciones que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará el 20 de mayo de 2020.

La ampliación de los plazos de presentación e ingreso no resultará de aplicación:

  • A los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
  • A la presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.

Real decreto 14/2020 : https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/15/pdfs/BOE-A-2020-4448.pdf

Vía www.agenciatributaria.es