Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real decreto-ley 13/2022 del 26 de julio el ejecutivo modifica sustancialmente el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las principales novedades:
Se establece la cotización en función de los rendimientos obtenidos
Es decir, ya no escogeremos libremente la base de cotización que deseemos, si no que se cotizará en un nuevo sistema con 15 tramos en que la previsión de ingresos netos (rendimiento neto, es decir ingresos menos gastos) que se espera obtener en el ejercicio de nuestra actividad económica determinará el tramo y por lo tanto la base de cotización.
Para ello se comunicará a la seguridad social la previsión de rendimientos netos al empezar el año. No obstante si varían nuestra situación durante el ejercicio tendremos la oportunidad de cambiar la base de cotización cada dos meses.
¿Cómo determino los rendimientos netos mensuales?
Descontando a tus ingresos, los gastos necesarios para el ejercicio de tu actividad y la cuota de autónomo, a la cantidad resultante podemos restar además un 7% en concepto de gastos de difícil justificación si eres persona física (3% si eres autónomo societario). El resultado lo dividimos por 12 (meses del año) y lo trasladaremos a tabla de cotización para situar en cual de los tramos te encuentras y por lo tanto que cuota deberás liquidar:
Rendimiento Neto | 2023 | 2024 | 2025 |
<= 670€ | 230 € | 225 € | 200 € |
671€ – 900€ | 260 € | 250 € | 240 € |
901€ – 1.166,70€ | 275 € | 267 € | 260 € |
1.166,70€ – 1.300€ | 291 € | 291 € | 291 € |
1.301€ – 1.500€ | 294 € | 294 € | 294 € |
1.501€ – 1.700€ | 294 € | 294 € | 294 € |
1.701€ – 1.850€ | 310 € | 320 € | 350 € |
1.851€ – 2.030€ | 315 € | 325 € | 370 € |
2.031€ – 2.330€ | 320 € | 330 € | 390 € |
2.331€ – 2.760€ | 330 € | 340 € | 415 € |
2.761€ – 3.190€ | 350 € | 360 € | 440 € |
3.191€ – 3.620€ | 370 € | 380 € | 465 € |
3.621€ – 4.050€ | 390 € | 400 € | 490 € |
4.051€ – 6.000€ | 420 € | 445 € | 530 € |
> 6.000€ | 500 € | 530 € | 590 € |
¿Qué ocurre a los que se están beneficiado de la “tarifa plana” para autónomos?
Seguirá aplicándose para los beneficiarios hasta que agoten los periodos bonificados, no obstante en 2023 la cuota pasará a ser de 80 euros con independencia de los rendimientos obtenidos.
¿Y si al final cotizo por encima de lo ingresado realmente?
Si cotizas por encima de tus ingresos la seguridad social deberá reintegrarte la diferencia en un plazo no superior a 4 meses, si es al contrario el trabajador autónomo dispondrá de 2 meses para ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones.
Nuevo cese de actividad
Pasa a incluirse obligatoriamente y podrá ser parcial, es decir se podrá compaginar la actividad con el cobro de la prestación, además tampoco tendrán que pagar la totalidad de la cuota.
Se mantienen los principales requisitos generales: estar afiliados en RETA, tener cubierto el periodo mínimo de cotización, encontrarse al corriente de pago de las cuotas (si no deberá hacerlo en un plazo no superior a 30 días).
Se introducen nuevas modalidades;
- Por causas cíclicas por la que el consejo de ministros podrá activar si detecta pérdidas para ciertos sectores: los autónomos podrán continuar con su actividad y percibir la prestación por un número determinado de meses. Cobrarán hasta el 50% de su base reguladora.
- Po causas sectoriales: se activará para sectores con dificultades (ej: actual incremento de costes) previsiblemente los autónomos deberán justificar la caída de ingresos. Cobrarán hasta el 70% de su base reguladora.
El nuevo real decreto intenta equiparar la cotización a la seguridad social con la realidad económica de autónomo y las cotizaciones por régimen general, lo cual resulta imposible en estos términos si comparamos derechos de unos y otros (acceso a convenios colectivos, subsidios etc)
Es cierto para cierto segmento con ingresos inferiores se verán beneficiados (mínimamente), pero por lo general supondrá un incremento de costes y por lo tanto un freno para el emprendimiento y al empleo.