¿TENGO QUE TRIBUTAR POR MIS CRIPTOMONEDAS?

Via CAT. Club de Asesores Torrent

Según datos del Banco de España dentro de su informe de estabilidad financiera publicado el pasado 27 de Abril, el crecimiento del valor de mercado en criptoactivos desde finales de 2020 ha sido exponencial: multiplicando su valor por 13,4 hasta su máximo en noviembre de 2021 y por 7,8 hasta los últimos datos de febrero 2022, se estima que más del 80% de estos activos se concentran en bitcoin y ethereum.

En plena campaña de renta 2021 es necesario recordar una vez más que aunque las monedas virtuales no son consideradas de curso legal, pueden ser intercambiadas por otros bienes y servicios si se aceptan por la persona que los transmite incluyendo otras monedas virtuales.

La posesión de criptomonedas NO va a tributar a IRPF (sí en el impuesto sobre el patrimonio habilitando la casilla 46 a tal efecto) lo que SI VA A TRIBUTAR es la compraventa de criptomonedas y entendemos también dentro de éstas su utilización como medio de pago que se agregarán a nuestra base de ahorro tributando ésta por tramos desde el 19% los primeros 6.000,00 € hasta el 26% si superamos los 200.000,00 €

El impuesto sobre la Renta de la personas físicas regula este tipo de operaciones generalmente como una ganancia o pérdida patrimonial (exceptuando a los que se dedican a estas inversiones como una actividad económica, ej: minería de criptos, etc) y  , estos son los casos más habituales:

  1. Cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal: dará lugar a la correspondiente ganancia o pérdida de patrimonio determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión pudiendo deducir los gastos directamente relacionados con estas operaciones. Se consignarán en la casilla 1626 clave 0 Monedas virtuales. La problemática viene cuando el número de operaciones es elevado, adquiriendo en diferentes momentos y por diferentes valores, se declararán las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO). Existen varias aplicaciones (se denominan ´agregadores`) que nos ayudan a su registro y cálculo permitiendo un traslado de datos a la declaración mas exacto y ordenado.
  2. Intercambio de una moneda virtual por otra diferente: es considerara una permuta y como tal es una alteración del patrimonio del contribuyente al cambiar en el tiempo el valor de la moneda virtual.
  3. Pérdidas patrimoniales:  en el caso en el causen pérdidas en el cómputo global del ejercicio, estas se podrán compensar con beneficios procedentes otras de rentas del ahorro tales como las procedentes de la venta de inmuebles o fondos de inversión, también podremos compensar con beneficios futuros en las cuatro siguientes declaraciones de renta.

Quiebra o estafa de la plataforma: no se considera una pérdida de patrimonio automática, este tipo de créditos vencidos y no cobrados depende de curso del proceso concursal, al final del mismo si acabamos cobrando deberemos imputar la ganancia patrimonial al ejercicio del cobro, si no cobramos está pérdida no está clasificada como procedente de la transmisión de elementos patrimoniales debiendo imputarse a la base general del IRPF.

Con respecto a la obligación de información, comentar que, desde  el 11 de Julio con la ley 11/2021 del 9 de julio  y a la espera del desarrollo de reglamentación por parte de nuestros legisladores, se prevé la creación de un modelo específico para criptoactivos (futuro modelo 721).

Bibliografía:

  • Informe de estabilidad financiera  primavera 2022. Banco de España.

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/InformesEstabilidadFinancera/22/IEF_Primavera2022.pdf

  • Manual práctico renta 2021.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/21Manual/100.html