Via Aece (Asoc. Prof. de Expertos Contables y Tributarios de España)
Desde el 1 de enero de 2020, el salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en (Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero):
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La información se actualizará mensualmente y será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal generado a partir de la creación de entramados societarios opacos
La aparente falta de relación entre este tipo de sociedades facilita la creación de redes de facturación falsa u operativas tales como la colocación ilícita de rentas en entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes
A su vez, se acuerda el acceso de la Agencia al Índice Único Informatizado Notarial, que ofrecerá información de gran relevancia para el control tributario, como la identificación de las personas que, ante notario, otorgan y reciben poderes, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes
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Con este servicio de ayuda puede consultar si su cliente (empresario minorista) está sometido o no al Régimen especial del recargo de equivalencia. Se recuerda que los proveedores de los minoristas que estén en recargo de equivalencia les repercutirán, además del IVA, el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura y sobre la misma base. La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán por el proveedor conjuntamente con el IVA y ajustándose a las mismas normas.
El comerciante minorista tiene la obligación de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido o no al Régimen del recargo de equivalencia. El dato ofrecido por este servicio de ayuda se corresponde con la situación censal en la fecha de consulta.
Enlace al nuevo servicio de ayuda y más información sobre el Régimen del recargo de equivalencia:
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