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¿QUÉ ES EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL?

Se implementará a partir  del próximo 2023 y hasta el 2033 para garantizar una fuente adicional de ingresos al fondo de pensiones

El envejecimiento de la población tiene implicaciones muy evidentes para el sostenimiento de las arcas públicas, es bien conocido que el actual sistema de pensiones hace aguas por lo que el gobierno ha activado un conjunto de medidas para paliar el incremento del gasto que esto supone, algunas de éstas son: Incentivos a la aumento de la edad de jubilación, un nuevo sistema de cotización del régimen especial de trabajadores por cuenta propia, aumento de bases máximas de cotización y el mecanismo de equidad intergeneracional.

El  MEI es una medida temporal, se implementará a partir  del próximo 2023 y hasta el 2033 para garantizar una fuente adicional de ingresos en el fondo de reserva de la seguridad social ¿y por qué ahora? muy sencillo, se acerca la edad de jubilación de la generación baby-boom (nacidos en los años 1950-60) por lo que se prevé un aumento significativo en el déficit de éste fondo.

Supondrá una contribución extra tanto los trabajadores como para los empresarios aplicando un incremento de las cotizaciones sociales de un 0,6%, repartido entre el empresario (0,5%) y los trabajadores activos (0,1%), se espera recaudar con este mecanismo 50.000 millones de euros.

Sustituye al factor de sostenibilidad introducido por Rajoy en 2013 para ajustar las pensiones según la esperanza de vida, y desde el ejecutivo indican que el MEI se basa en la solidaridad intergeneracional y no supondrá un riesgo para el empleo ni la competitividad de los empresarios pero la realidad es que (aunque sea una medida bien intencionada)  las generaciones venideras sostendrán con cotizaciones extra el sistema de pensiones y por lo que respecta al empleo, un incremento de cualquier tipo de coste en la actividad del empresario siempre será un riesgo para el desarrollo de empleo.

indice de envejecimiento. Total Nacional 2010-2023. Datos INE. www.ine.es

Parece evidente que en los próximos años la elevación del gasto en pensiones requerirá de nuevas medidas a las ya adoptadas, planteando nuevos retos y apelando decisiones de más calado; desde el II Foro de envejecimiento de la Fundación Edad y Vida (Octubre de 2022) nos sugieren varias: analizar las causas de la baja tasa de natalidad y fecundidad en nuestro país, contemplar la posibilidad de ajustar la política migratoria según evoluciones las necesidades del mercado laboral, e impulsar unas condiciones laborales mas flexibles.

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTONOMOS 2023-2031

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real decreto-ley 13/2022 del 26 de julio el ejecutivo modifica sustancialmente el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las principales novedades:

Se establece la cotización en función de los rendimientos obtenidos

Es decir, ya no escogeremos libremente la base de cotización que deseemos, si no que se cotizará en un nuevo sistema con 15 tramos  en que la previsión de ingresos netos (rendimiento neto, es decir ingresos menos gastos) que se espera obtener en el ejercicio de nuestra actividad económica determinará el tramo y por lo tanto la base de cotización.

Para ello se comunicará a la seguridad social la previsión de rendimientos netos al empezar el año. No obstante si varían nuestra situación durante el ejercicio tendremos la oportunidad de cambiar la base de cotización cada dos meses.

¿Cómo determino los rendimientos netos mensuales?

Descontando a tus ingresos, los gastos necesarios para el ejercicio de tu actividad y la cuota de autónomo, a la cantidad resultante podemos restar además un 7% en concepto de gastos de difícil justificación si eres persona física  (3% si eres autónomo societario). El resultado lo dividimos por 12 (meses del año) y lo trasladaremos a tabla de cotización para situar en cual de los tramos te encuentras y por lo tanto que cuota deberás liquidar:

Rendimiento Neto202320242025
<= 670€230 €225 €200 €
671€ – 900€260 €250 €240 €
901€ – 1.166,70€275 €267 €260 €
1.166,70€ – 1.300€291 €291 €291 €
1.301€ – 1.500€294 €294 €294 €
1.501€ – 1.700€294 €294 €294 €
1.701€ – 1.850€310 €320 €350 €
1.851€ – 2.030€315 €325 €370 €
2.031€ – 2.330€320 €330 €390 €
2.331€ – 2.760€330 €340 €415 €
2.761€ – 3.190€350 €360 €440 €
3.191€ – 3.620€370 €380 €465 €
3.621€ – 4.050€390 €400 €490 €
4.051€ – 6.000€420 €445 €530 €
> 6.000€500 €530 €590 €

¿Qué ocurre a los que se están beneficiado de la “tarifa plana” para autónomos?

Seguirá aplicándose para los beneficiarios hasta que agoten los periodos bonificados, no obstante en 2023 la cuota pasará a ser de 80 euros con independencia de los rendimientos obtenidos.

¿Y si al final cotizo por encima de lo ingresado realmente?

Si cotizas por encima de tus ingresos la seguridad social deberá reintegrarte la diferencia en un plazo no superior a 4 meses, si es al contrario el trabajador autónomo dispondrá de 2 meses para ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones.

Nuevo cese de actividad

Pasa a incluirse obligatoriamente y podrá ser parcial, es decir se podrá compaginar la actividad con el cobro de la prestación, además tampoco tendrán que pagar la totalidad de la cuota.

Se mantienen los principales requisitos generales: estar afiliados en RETA, tener cubierto el periodo mínimo de cotización, encontrarse al corriente de pago de las cuotas (si no deberá hacerlo en un plazo no superior a 30 días).

Se introducen nuevas modalidades;

  • Por causas cíclicas por la que el consejo de ministros podrá activar si detecta pérdidas para ciertos sectores: los autónomos podrán continuar con su actividad y percibir la prestación por un número determinado de meses. Cobrarán hasta el 50% de su base reguladora.
  • Po causas sectoriales: se activará para sectores con dificultades (ej: actual incremento de costes) previsiblemente los autónomos deberán justificar la caída de ingresos. Cobrarán hasta el 70% de su base reguladora.

El nuevo real decreto intenta equiparar la cotización a la seguridad social con la realidad económica de autónomo y las cotizaciones por régimen general, lo cual resulta imposible en estos términos si comparamos derechos de unos y otros (acceso a convenios colectivos, subsidios etc)

Es cierto para cierto segmento con ingresos inferiores se verán beneficiados (mínimamente), pero por lo general supondrá un incremento de costes y por lo tanto un freno para el emprendimiento y al empleo.

¿Conoce las prestaciones familiares por hijo a cargo?

Via Aece (Asoc. Prof. de Expertos Contables y Tributarios de España) y www.seg-social.es

Dentro de la acción protectora de nuestro Sistema de Seguridad Social uno de los beneficios menos conocidos son las prestaciones familiares por hijo a cargo. Se trata de una prestación no contributiva que concede una asignación económica por cada hijo o menor a cargo del beneficiario, menor de 18 años o mayor afectado por una discapacidad igual o superior al 65%.

También serán beneficiarios los huérfanos de ambos progenitores o adoptantes, menores de 18 años o afectados por una discapacidad en grado igual o superior al 65%.

El abono se realizará sin pagas extraordinarias y semestralmente (enero y julio), cuando se trate de menores de 18 años y mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años.

Esta prestación ha sido recientemente renovada tras estar congelada desde el año 2000. De este modo, su cuantía ha pasado de 291 euros a 341 euros anuales (un 17,18% más). Además, incluye un nuevo supuesto, el de pobreza severa, por el que las familias con menos recursos reciben una prestación de 588 euros anuales por cada hijo o menor a su cargo. En estos casos, el aumento es del 102,06%.

A través de esta guía repasaremos los requisitos, características y novedades de esta prestación.

¿Cuáles son los requisitos para acceder a esta prestación?

Tendrán derecho a la asignación económica por hijo o menor a cargo quienes:

  • Residan legalmente en territorio español.
  • Tengan a su cargo hijos o menores de dieciocho años o mayores de dicha edad y que estén afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
  • No perciban ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a la cuantía que anualmente establezca la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado*. En los supuestos de hijos o menores a cargo con discapacidad, no se exigirá límite de recursos económicos a efectos del reconocimiento de la condición de beneficiario.
  • No tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

*En 2020, y conforme al Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero, el límite de ingresos será de 12.424,00 euros/año incrementándose en un 15 por ciento por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo (incluido). En el supuesto de familias numerosas, el límite de ingresos es de 18.699,00 euros/año, incrementándose en 3.029,00 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto (incluido).

Para saber más: https://www.aece.es/noticias/informacion-de-interes-conoce-las-prestaciones-familiares-por-hijo-a-cargo_1665