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NO DEPOSITAR CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL CONLLEVARÁ SANCION

Especial atención a las sociedades inactivas ya que podría existir derivación de responsabilidad a los administradores.

Como sabemos todas las sociedades, mientras no se proceda a su liquidación mediante la inscripción de la consiguiente escritura de disolución, deben cumplir con todas las obligaciones formales tanto con el registro mercantil como con Agencia tributaria.

El artículo 283 del TRLSC contempla las sanciones que acarrea el incumplimiento de la obligación de presentar cuentas anuales.

En 2021 el gobierno aprueba el decreto 2/2021 del 12 de enero, dando validez al nuevo reglamento de auditoria de cuentas, en esta establece en la disposición adicional undécima:

Régimen de depósito de cuentas

1.- El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
    a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
    b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
    c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Por lo que una empresa con un capital mínimo de 3.000 € seria sancionada con 60€, además, la mayoría de estas sociedades si llevaran mas de un año sin actividad y sin presentar depósito de cuentas anuales en el registro mercantil, el administrador debería proceder a la disolución de la misma. De no tomar las diligentes medidas podría responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la contingencia de la causa legal de la disolución.

Por lo que debemos concluir:

  • Las sanciones las tramita la AEAT.
  • Normalmente se sancionará en el 2 % del capital social.
  • Podría existir derivación de la responsabilidad a los administradores.