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Actualización Medidas #COVID19 en la Comunitat Valenciana DEL 7 AL 27 DE SEPTIEMBRE

  • Decae el ‘Toque de queda’
  • 8 personas por mesa en interiores
  • Reabre el ocio nocturno
  • Más aforo en eventos

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la Covid-19,
para el periodo comprendido entre el 7 y el 27 de septiembre de 2021

https://dogv.gva.es/datos/2021/09/06/pdf/2021_9020.pdf

NUEVA PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos

Via supercontable.com

Hasta 30 de Septiembre de 2021

NUEVA PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos para los meses de Junio a Septiembre de 2021

Todos aquellos trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo esta misma prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, podrán SEGUIR PERCIBIÉNDOLA hasta 30 de Septiembre de 2021

Desde 1 de Junio de 2021 y hasta 30 de Septiembre (si se mantiene el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021), las exenciones aplicables a las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, la denominada cuota de autónomos, no serán del 100% como hasta la fecha. Se aplica una escala de exención que dependerá del mes en que el autónomo deba cotizar, de la forma:

90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

Porcentaje de Reducción de ingresos computables fiscalmente:

  • Prestación desde 01.10.2020 hasta 31.01.2021: 75% comparando períodos de 4º Trimestre de 2020 con 4º Trimestre de 2019.
  • Prestación desde 01.02.2021 hasta 31.05.2021: 50% comparando períodos de 1er Semestre de 2021 con 2º Semestre de 2019.
  • Prestación desde 01.06.2021 hasta 30.09.2021: 50% comparando períodos 2º y 3er Trimestre de 2021 con 2º y 3er Trimestre de 2019.

El PLAZO para solicitar la prestación con efectos si queremos tenga efectos desde 01.06.2021, será hasta el 21.06.2021 (inclusive); si fuese solicitada después tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente (cuando, en este caso, en la prórroga anterior causaba efectos desde el día siguiente al de la solicitud).

La solicitud de la prestación implica su concesión automática pero provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de 2022, cuando comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos.

Para saber más:

https://www.supercontable.com/pag/documentos/comentarios/prestacion_cese_actividad_autonomos_reducida_facturacion.html

NUEVAS MEDIDAS: APERTURA PARCIAL DE TERRAZAS Y ELIMINACION DEL PERIMETRAJE MUNICIPAL LOS FINES DE SEMANA

Via martinez-abad.es y rindemas.com

Movilidad y medidas de prevención

ENTRADA EN VIGOR A LAS 00:00h DEL 1 DE MARZO Y HASTA LAS 23.59 DEL 14 MARZO DE 2021

CIRCULACIÓN

·         La libertad de circulación y movimiento de las personas en horario nocturno se mantiene entre las 22:00 y las 06:00 horas en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo excepciones justificadas.

·         Se suprime la limitación de movilidad durante los fines de semana y días festivos de los municipios y grupos de municipios afectados por el anterior perimetraje.

·         Se  mantiene la limitación de movilidad de entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana.

RELACIONES SOCIO-FAMILIARES

·         La participación en cualquier agrupación o reunión de carácter familiar y/o social, se limitará a un número máximo de 4 personas en espacios públicos y 2 en privados, excepto en el caso de personas convivientes.

ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN Y HOSTELERÍA (BARES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES –INCLUIDOS LOS DE LOS HOTELES-)

·         INTERIOR:  Cerrado

·         EXTERIOR: terrazas al aire libre al 75% de su aforo. Se mantiene la prohibición de fumar.

·         OCUPACIÓN DE MESAS:

o    Máximo 4  personas por mesa o agrupaciones de mesas.

o    El consumo será siempre sentado en mesa.

·         Cierre a las 18:00 horas.

ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

·         Cierre de los establecimientos y actividades no esenciales a las 20:00 horas.

·         Las actividades esenciales cierran a su horario habitual.      

·         El aforo de comercios será del 50 %

PARQUES Y ZONAS DE ESPARCIMIENTO AL AIRE LIBRE

·         Los jardines y zonas de esparcimiento al aire libre permanecerán abiertos desde las 06:00 a las 22:00 horas, siendo obligatorio su cierre nocturno.

·         Se mantendrán las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención previstas.

ACTIVIDAD FÍSICA, DEPORTE, INSTALACIONES Y ACONTECIMIENTOS DEPORTIVOS

Se podrá realizar actividad física y deportiva, sin contacto físico, en las modalidades individuales y aquellas que se practican en pareja

Grupos máximos de 4 personas por monitor.No será obligatorio el uso de mascarilla.

Escolares (infantil y primaria): fuera de la jornada escolar, un máximo de 4 personas sin contacto y sin público

Los deportistas federados, universitarios y juegos deportivos reinician los entrenamientos y las Competiciones oficiales.

Continúan suspendidas:

Las competiciones, actividades y acontecimientos deportivos organizados por entidades públicas y privadas

El uso de instalaciones deportivas: pabellones municipales, gimnasios, etc

Acontecimientos deportivos, excepto los expresamente permitidos.

Vehículos privados

Se permite el uso compartido de vehículos privados, llevando todos los usuarios  mascarilla. No obstante, las personas que residan en la misma vivienda podrán compartir, sin que sea necesario el uso de mascarilla, un mismo vehículo.

En el caso de las motos (conductor y pasajero) es obligatorio el uso de guantes y casco integral con visera o mascarilla, si no se convive en el mismo domicilio.

Distancia de seguridad interpersonal

Deberá cumplirse el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal establecida de, por lo menos, 1,5 metros o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, con uso de mascarilla de higiene adecuada y etiqueta respiratoria.

Mascarillas

Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todo momento en la vía pública, en espacios al aire libre y en espacios cerrados de uso público o abiertos al público.

El uso de la mascarilla será expresamente obligatorio durante la práctica de actividad física o deporte dentro de los núcleos urbanos y en los espacios al aire libre, en horario de 10:00 horas hasta las 19:00 horas.

La obligación contenida en los apartados anteriores no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o

dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla o que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quistarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización y en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad.

Actividad física y paseos

Se podrá practicar actividad física y deportiva, al aire libre y fuera de instalaciones deportivas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y aquellas que se practican por parejas solo en caso de convivientes.

El número máximo de personas que se podrán juntar para la realización de actividad física al aire libre/modalidades individuales (senderismo, ciclismo, running o grupos de entrenamiento de modalidades individuales al aire libre) será el establecido para la limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

Deporte y espectáculos deportivos

Entrenamiento medio en ligas no profesionales federadas

Los deportistas integrados en clubes participantes en ligas no profesionales federadas podrán realizar entrenamientos tácticos en grupos de hasta un máximo de 30 personas, evitando contacto físico.

Las instalaciones deportivas cubiertas, al aire libre y centros deportivos se organizarán por turnos horarios y se permite la actividad en grupos de hasta 20 personas en espacios cerrados y 30 en abiertos, sin contacto físico. Se podrán utilizar los vestuarios.

Piscinas recreativas y playas

Piscinas recreativas

Se pueden abrir al público las piscinas recreativas, así como las de alojamientos turísticos y urbanizacines privadas, y a ellas puede acceder cualquier persona siempre que se mantenga el aforo máximo del 50% al aire libre y 1/3 en instalaciones cerradas. 

Si no se pueden mantener la distancia de seguridad entre usuarios se reducirá el aforo.

Las normas de higiene y prevención se recordarán a los usuarios de piscinas y playas mediante cartelería visible o mensajes de megafonía, así como la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

Se debe establecer una distribución espacial de usuarios para garantizar la distancia de seguridad mediante señales en el suelo limitando los espacios. Los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad.

Playas

En las zonas de estancia de los usuarios, se debe establecer una distribución espacial para garantizar la distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios mediante señales en el suelo limitando los espacios.

Todos los objetos personales, como toallas, tumbonas y elementos similares, deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

Se recomienda que los ejes de las sombrillas no se instalen a distancias inferiores de 4 metros.

Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participante.

Se podrá hacer uso de las duchas, aseos y vestuarios limitando la ocupación a una persona.

Turismo activo

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta 30 personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 15 personas al aire libre y  10 en espacios cerrados.

Ver también la pagina Empresas para ver las condiciones de apertura y acceso hoteles, centros turísticos, spas, etc. 

Escuelas y parques infantiles

En las escuelas infantiles privadas y escuelas infantiles municipales que imparten el primer ciclo de educación infantil de 0 a 3 años el aforo permitido será del 75% respecto de las plazas autorizadas para cada centro.

El número de participantes por aula dependerá del tamaño de cada aula y se aplicará en todos los casos la ratio de 2,25 m² por persona.

En los parques infantiles recreativos, los niños y niñas deberán mantener una distancia de seguridad de 1,5m, salvo que sean convivientes, que no existe ese límite.

Congresos, Conferencias y Ferias

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferencias en pabellones de congresos, salas de conferencias, salas multiusos y otros establecimientos e instalaciones similares.

Aforo y distancia de seguridad

En todo momento, dichos eventos deberán cumplir las obligaciones de distancia física, sin superar en ningún caso un aforo del 50%,, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

Esta limitación será de aplicación también a la realización, por parte de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, de actividades y talleres informativos y de divulgación en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación, dirigidos a todo tipo de público, y que tengan por objeto el aprendizaje y la divulgación de contenidos relacionados con la I+D+I. 

Cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal se deberá disponer de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

Condiciones de acceso

Ver también la pagina Cultura para ver las condiciones de acceso a centros culturales, bibliotecas, cines y teatros, salas de exposiciones, etc.

Actividades de tiempo libre para la población infantil y juvenil

Actividades al aire libre

Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual.

http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/26/pdf/2021_1853.pdf

http://www.dogv.gva.es/datos/2021/02/26/pdf/2021_1854.pdf

nuevas modalidades de cese de actividad para autónomos por el r.d. 2/2021

A partir del próximo 1 de febrero, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad.

1.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, QUE PUEDEN SOLICITAR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, titulares de actividades económicas que por causa de la COVID-19 o administradores de determinadas Sociedades, que sufren el CESE TOTAL DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA, DEBIDO A SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA MISMA, POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE como medida de contención a la propagación de la COVID-19. Artículo 5 del real Decreto ley 2/2021, de 26 de Enero (BOE 27-01-2021).

  • La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia calificada legalmente como NUMEROSA.
  • Hay un plazo de 21 días naturales, contados desde el día inmediatamente siguiente a la entrada en vigor del acuerdo que imponga el cierre de actividad o si el cierre de actividad hubiera sido anterior al 27-01-2021, desde el día 27-01-2021. De dejar transcurrir dicho plazo de 21 días, el derecho a la prestación nace con efectos desde la solicitud de la misma.
  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre temporal de la actividad, y su duración como máximo es de 4 meses.
  • El percibo de esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se obtengan por dicho trabajo sean inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1’25 x 13.300 €/año = 16.625 €/AÑO).
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, pero estarán exonerados del pago desde el mes inmediatamente posterior a aquél en que tenga efectos la suspensión, computándose dicho período de suspensión como si efectivamente se hubiere pagado.


2.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, QUE PUEDEN SOLICITAR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, titulares de actividades económicas o administradores de determinadas Sociedades que desarrollan actividades económicas,

  • que vayan a sufrir una disminución de ingresos económicos derivados de dicha actividad económica de más del 50%, en el primer semestre de 2021, respecto de los obtenidos por ellos en el segundo semestre de 2019;
  • y que no vayan a obtener RENDIMIENTOS NETOS computables en dicha actividad económica que excedan de 7.980 €, en el primer semestre de 2021.

Aparece regulada en el artículo 7 del real Decreto ley 2/2021, de 26 de Enero (BOE 27-01-2021).
Hay un plazo de 21 días naturales, contados desde el día 01-02-2021, en cuyo caso los efectos de la prestación se reconocen con efectos del día 01-02-2021. De solicitarse más allá del 21-02-2021, el derecho a la prestación nace con efectos desde la solicitud de la misma.

  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

  • Durante el tiempo que permanezca el percibo de esta prestación extraordinaria, el trabajador autónomo queda exonerado del pago de cuotas a la Seguridad Social como tal trabajador autónomo.


3.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD para TRABAJADORES AUTÓNOMOS que no puedan acogerse a ninguna de las dos anteriores (está contemplada en el artículo 6 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de Enero).

  • Han de estar dados de alta y al corriente del pago de cotizaciones en el RETA, como trabajadores por cuenta propia, desde antes del 01-04-2020.
  • NO puede obtener rendimientos netos de su actividad económica, en el PRIMER SEMESTRE de 2021, que excedan de 6.650 €.
  • Han de acreditar, en el PRIMER TRIMESTRE de 2021, ingresos computables fiscalmente de su actividad económica, inferiores a los obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE de 2020.
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad económica desarrollada, como regla general, siendo del 40% cuando en un mismo domicilio convivan 2 o más personas, unidas por vínculo familiar o similar, que perciban esta prestación.
  • Durante el tiempo que permanezca el percibo de esta prestación extraordinaria, el trabajador autónomo queda exonerado del pago de cuotas a la Seguridad Social como tal trabajador autónomo.
  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • El percibo de esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se obtengan por dicho trabajo sean inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1’25 x 13.300 €/año = 16.625 €/AÑO); y también, es incompatible, como regla general (que admite alguna excepción), con la percepción de una prestación de la Seguridad Social.
  • Puede comenzar a devengarse con efectos del 01-01-2021, teniendo una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de Febrero.


En caso de dejar pasar el plazo de 21 días para solicitarla, se extingue el 31-05-201, pero su devengo es el día inmediatamente posterior a aquél en que se solicite.

Via Nemesio Abogados

‘Plan Resiste’ dotado con 340 millones para la reactivación urgente de los sectores más afectados por la COVID-19

Vía gva.es

El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha presentado hoy el plan de choque ‘Resiste’, dotado con 340 millones de euros, y que está dirigido a minimizar los daños y reactivar los sectores económicos más afectados por las restricciones derivadas de la pandemia.

Cuatro bloques de ayudas

Durante su intervención el president ha explicado que el plan de choque se ar-ticula en cuatro bloques: ayudas directas a empresas, autónomos y trabaja-dores afectados por ERTE, dotado con 105 millones de euros; ayudas específicas para sectores con un perjuicio sostenido durante toda la pandemia, con 8 mil-lones de euros; nuevos instrumentos financieros del Insti-tuto Valenciano de Finanzas (IVF) por importe de 100 millones de euros; y el Fondo de Cooper-ación COVID-19, acordado con diputaciones y ayuntamientos, que alcanzará los 127 millones de euros.

Cabe destacar que las distintas ayudas no tendrán un carácter excluyente, por lo que una misma empresa o autónomo podrá optar a más de una prestación de las incluidas en el ‘Plan Resiste’, con el objetivo de que tengan un impacto real en todo el territorio y respondan realmente a las necesidades de las diferentes realidades productivas que se dan dentro de cada sector.

En concreto, dentro del primer bloque de ayudas, las principales medidas esta-blecidas en el plan son una línea de 80 millones de euros de ayudas directas de la Generalitat dirigidas a bonificar hasta el 100% las cuotas a la Seguridad So-cial de las más de 21.000 empresas y 43.000 autónomos de los sectores de alojamiento y hostelería, agencias de viaje, acti-vidades artísticas, recreativas y de ocio.

Asimismo, se contempla conceder 8 millones de euros para los 26.000 autóno-mos más afectados por el cierre total de su actividad o la reducción drástica de los ingresos. Se trata de una ayuda autonómica que será complementaria a la prestación que ya han recibido de la Seguridad Social.

De mismo modo, se ha previsto destinar 17 millones de euros a través de una ayuda directa autonómica a los 48.000 trabajadores que aún hoy continúan en ERTE, y que sufren una situación de reducción de salarios «que se está alargando demasiado», ha asegurado el president.

Además, Puig ha anunciado una línea específica, dotada con 8 millones de eu-ros para el apoyo a las actividades del ocio y el entretenimiento -con especial atención al ocio nocturno- por la restricción sostenida durante estos meses para contener la pandemia y del que se beneficiarán especialmente las salas de fiesta y espectáculos, discotecas, pubs o café teatros.

En el tercer bloque de ayudas, dotado con 100 millones de euros, el president ha anunciado la creación de dos nuevos instrumentos de financiación empresar-ial «con condiciones muy favora-bles», que pondrá en marcha el IVF, «con el objetivo de aportar liquidez y solvencia a las empresas durante 2021».

Se trata, por un lado, de una línea de préstamos bonificados de hasta 750.000 euros para las empresas vinculadas con el ocio, alojamiento y restauración, y actividades conexas, a través de la cual el IVF pretende movilizar 50 millones de euros. Estos préstamos incluyen una parte no reembolsable que podrá alcan-zar según los tramos del crédito hasta el 30%.

Por otro lado, se crea una línea para préstamos participativos, de hasta 800.000 euros, «para empresas con una situación financiera límite y que antes de la pan-demia sí eran viables». Con esta línea, el IVF pretende movilizar otros 50 mil-lones de euros.

Por último, el president ha recordado la creación del Fondo de Cooperación Municipal COVID-19, que se ha ampliado hasta los 127 millones de euros al incluir también ayudas a la artesanía o a otros sectores adosados a la fiesta que están sufriendo en mayor medida las consecuencias de la pandemia.

Para mas información:

https://www.gva.es/es/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=915576