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NUEVA PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos

Via supercontable.com

Hasta 30 de Septiembre de 2021

NUEVA PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos para los meses de Junio a Septiembre de 2021

Todos aquellos trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo esta misma prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, podrán SEGUIR PERCIBIÉNDOLA hasta 30 de Septiembre de 2021

Desde 1 de Junio de 2021 y hasta 30 de Septiembre (si se mantiene el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021), las exenciones aplicables a las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, la denominada cuota de autónomos, no serán del 100% como hasta la fecha. Se aplica una escala de exención que dependerá del mes en que el autónomo deba cotizar, de la forma:

90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

Porcentaje de Reducción de ingresos computables fiscalmente:

  • Prestación desde 01.10.2020 hasta 31.01.2021: 75% comparando períodos de 4º Trimestre de 2020 con 4º Trimestre de 2019.
  • Prestación desde 01.02.2021 hasta 31.05.2021: 50% comparando períodos de 1er Semestre de 2021 con 2º Semestre de 2019.
  • Prestación desde 01.06.2021 hasta 30.09.2021: 50% comparando períodos 2º y 3er Trimestre de 2021 con 2º y 3er Trimestre de 2019.

El PLAZO para solicitar la prestación con efectos si queremos tenga efectos desde 01.06.2021, será hasta el 21.06.2021 (inclusive); si fuese solicitada después tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente (cuando, en este caso, en la prórroga anterior causaba efectos desde el día siguiente al de la solicitud).

La solicitud de la prestación implica su concesión automática pero provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de 2022, cuando comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos.

Para saber más:

https://www.supercontable.com/pag/documentos/comentarios/prestacion_cese_actividad_autonomos_reducida_facturacion.html

nuevas modalidades de cese de actividad para autónomos por el r.d. 2/2021

A partir del próximo 1 de febrero, los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a nuevas modalidades de la prestación por cese de actividad.

1.- PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, QUE PUEDEN SOLICITAR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, titulares de actividades económicas que por causa de la COVID-19 o administradores de determinadas Sociedades, que sufren el CESE TOTAL DE SU ACTIVIDAD ECONÓMICA, DEBIDO A SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA MISMA, POR RESOLUCIÓN DE AUTORIDAD COMPETENTE como medida de contención a la propagación de la COVID-19. Artículo 5 del real Decreto ley 2/2021, de 26 de Enero (BOE 27-01-2021).

  • La cuantía de esta prestación es del 50% de la base mínima de cotización, incrementada en un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia calificada legalmente como NUMEROSA.
  • Hay un plazo de 21 días naturales, contados desde el día inmediatamente siguiente a la entrada en vigor del acuerdo que imponga el cierre de actividad o si el cierre de actividad hubiera sido anterior al 27-01-2021, desde el día 27-01-2021. De dejar transcurrir dicho plazo de 21 días, el derecho a la prestación nace con efectos desde la solicitud de la misma.
  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre temporal de la actividad, y su duración como máximo es de 4 meses.
  • El percibo de esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se obtengan por dicho trabajo sean inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1’25 x 13.300 €/año = 16.625 €/AÑO).
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, pero estarán exonerados del pago desde el mes inmediatamente posterior a aquél en que tenga efectos la suspensión, computándose dicho período de suspensión como si efectivamente se hubiere pagado.


2.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD, QUE PUEDEN SOLICITAR LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS, titulares de actividades económicas o administradores de determinadas Sociedades que desarrollan actividades económicas,

  • que vayan a sufrir una disminución de ingresos económicos derivados de dicha actividad económica de más del 50%, en el primer semestre de 2021, respecto de los obtenidos por ellos en el segundo semestre de 2019;
  • y que no vayan a obtener RENDIMIENTOS NETOS computables en dicha actividad económica que excedan de 7.980 €, en el primer semestre de 2021.

Aparece regulada en el artículo 7 del real Decreto ley 2/2021, de 26 de Enero (BOE 27-01-2021).
Hay un plazo de 21 días naturales, contados desde el día 01-02-2021, en cuyo caso los efectos de la prestación se reconocen con efectos del día 01-02-2021. De solicitarse más allá del 21-02-2021, el derecho a la prestación nace con efectos desde la solicitud de la misma.

  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • La cuantía de la prestación, durante todo su período de disfrute, se determinará aplicando a la base reguladora el 70 por ciento.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

  • Durante el tiempo que permanezca el percibo de esta prestación extraordinaria, el trabajador autónomo queda exonerado del pago de cuotas a la Seguridad Social como tal trabajador autónomo.


3.- PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD para TRABAJADORES AUTÓNOMOS que no puedan acogerse a ninguna de las dos anteriores (está contemplada en el artículo 6 del Real Decreto Ley 2/2021, de 26 de Enero).

  • Han de estar dados de alta y al corriente del pago de cotizaciones en el RETA, como trabajadores por cuenta propia, desde antes del 01-04-2020.
  • NO puede obtener rendimientos netos de su actividad económica, en el PRIMER SEMESTRE de 2021, que excedan de 6.650 €.
  • Han de acreditar, en el PRIMER TRIMESTRE de 2021, ingresos computables fiscalmente de su actividad económica, inferiores a los obtenidos en el PRIMER TRIMESTRE de 2020.
  • La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda a la actividad económica desarrollada, como regla general, siendo del 40% cuando en un mismo domicilio convivan 2 o más personas, unidas por vínculo familiar o similar, que perciban esta prestación.
  • Durante el tiempo que permanezca el percibo de esta prestación extraordinaria, el trabajador autónomo queda exonerado del pago de cuotas a la Seguridad Social como tal trabajador autónomo.
  • La solicitud ha de dirigirse a la Mutua colaboradora de la Seguridad Social a la que se encuentra adherido el trabajador autónomo.
  • El percibo de esta prestación es incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos que se obtengan por dicho trabajo sean inferior a 1,25 veces el salario mínimo interprofesional (1’25 x 13.300 €/año = 16.625 €/AÑO); y también, es incompatible, como regla general (que admite alguna excepción), con la percepción de una prestación de la Seguridad Social.
  • Puede comenzar a devengarse con efectos del 01-01-2021, teniendo una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de Febrero.


En caso de dejar pasar el plazo de 21 días para solicitarla, se extingue el 31-05-201, pero su devengo es el día inmediatamente posterior a aquél en que se solicite.

Via Nemesio Abogados

‘Plan Resiste’ dotado con 340 millones para la reactivación urgente de los sectores más afectados por la COVID-19

Vía gva.es

El president de la Generalitat, Ximo Puig, ha presentado hoy el plan de choque ‘Resiste’, dotado con 340 millones de euros, y que está dirigido a minimizar los daños y reactivar los sectores económicos más afectados por las restricciones derivadas de la pandemia.

Cuatro bloques de ayudas

Durante su intervención el president ha explicado que el plan de choque se ar-ticula en cuatro bloques: ayudas directas a empresas, autónomos y trabaja-dores afectados por ERTE, dotado con 105 millones de euros; ayudas específicas para sectores con un perjuicio sostenido durante toda la pandemia, con 8 mil-lones de euros; nuevos instrumentos financieros del Insti-tuto Valenciano de Finanzas (IVF) por importe de 100 millones de euros; y el Fondo de Cooper-ación COVID-19, acordado con diputaciones y ayuntamientos, que alcanzará los 127 millones de euros.

Cabe destacar que las distintas ayudas no tendrán un carácter excluyente, por lo que una misma empresa o autónomo podrá optar a más de una prestación de las incluidas en el ‘Plan Resiste’, con el objetivo de que tengan un impacto real en todo el territorio y respondan realmente a las necesidades de las diferentes realidades productivas que se dan dentro de cada sector.

En concreto, dentro del primer bloque de ayudas, las principales medidas esta-blecidas en el plan son una línea de 80 millones de euros de ayudas directas de la Generalitat dirigidas a bonificar hasta el 100% las cuotas a la Seguridad So-cial de las más de 21.000 empresas y 43.000 autónomos de los sectores de alojamiento y hostelería, agencias de viaje, acti-vidades artísticas, recreativas y de ocio.

Asimismo, se contempla conceder 8 millones de euros para los 26.000 autóno-mos más afectados por el cierre total de su actividad o la reducción drástica de los ingresos. Se trata de una ayuda autonómica que será complementaria a la prestación que ya han recibido de la Seguridad Social.

De mismo modo, se ha previsto destinar 17 millones de euros a través de una ayuda directa autonómica a los 48.000 trabajadores que aún hoy continúan en ERTE, y que sufren una situación de reducción de salarios «que se está alargando demasiado», ha asegurado el president.

Además, Puig ha anunciado una línea específica, dotada con 8 millones de eu-ros para el apoyo a las actividades del ocio y el entretenimiento -con especial atención al ocio nocturno- por la restricción sostenida durante estos meses para contener la pandemia y del que se beneficiarán especialmente las salas de fiesta y espectáculos, discotecas, pubs o café teatros.

En el tercer bloque de ayudas, dotado con 100 millones de euros, el president ha anunciado la creación de dos nuevos instrumentos de financiación empresar-ial «con condiciones muy favora-bles», que pondrá en marcha el IVF, «con el objetivo de aportar liquidez y solvencia a las empresas durante 2021».

Se trata, por un lado, de una línea de préstamos bonificados de hasta 750.000 euros para las empresas vinculadas con el ocio, alojamiento y restauración, y actividades conexas, a través de la cual el IVF pretende movilizar 50 millones de euros. Estos préstamos incluyen una parte no reembolsable que podrá alcan-zar según los tramos del crédito hasta el 30%.

Por otro lado, se crea una línea para préstamos participativos, de hasta 800.000 euros, «para empresas con una situación financiera límite y que antes de la pan-demia sí eran viables». Con esta línea, el IVF pretende movilizar otros 50 mil-lones de euros.

Por último, el president ha recordado la creación del Fondo de Cooperación Municipal COVID-19, que se ha ampliado hasta los 127 millones de euros al incluir también ayudas a la artesanía o a otros sectores adosados a la fiesta que están sufriendo en mayor medida las consecuencias de la pandemia.

Para mas información:

https://www.gva.es/es/inicio/area_de_prensa/not_detalle_area_prensa?id=915576

Principales medidas tributarias recogidas en el Real Decreto-Ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico,la hostelería y el comercio y en materia tributaria

Vía www.aeat.es

APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS


  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la citada ley.
  2.  Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  3. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea una persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.
  4. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:
    1. El plazo será de seis meses.
    2. No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

(Artículo 8 del Real Decreto-ley)


IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSÍCAS


Reducción en 2020 del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva.

Se incrementa la reducción prevista en la DA 1ª de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de estimación objetiva del IRPF (ésta preveía una reducción general del 5% para todas las actividades).

Por tanto, para el ejercicio 2020 serán aplicables los siguientes porcentajes de reducción:

  1. El 20 por 100, para las siguientes actividades:
    • Dentro de la División 0 del IAE:
      • Ganadería independiente.
      • Servicios de cría, guarda y engorde de ganado.
      • Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
      • Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
      • Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería.
      • Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería.
      • Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del IAE y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales.
      • Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
      • Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA.
      • Producción de mejillón en batea.
    • Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 419.1; 419.2; 419.3; 423.9; 641; 642.1, 2, 3 y 4; 642.5; 642.6; 643.1 y 2; 644.1; 644.2; 644.3; 644.6; 647.1; 647.2 y 3; 659.4 (comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública); 691.1; 691.2; 691.9; 691.9; 692; 699; 721.2; 722; 751.5; 757; 849.5; 933.1; 933.9; 967.2; 971.1; 972.1; 972.2 y 973.3.
  2. El 35 por 100, para las siguientes actividades:Las correspondientes a los siguientes epígrafes de las Tarifas del IAE: 651.1; 651.2; 651.3 y 5; 651.4; 651.6; 652.2 y 3; 653.1; 653.2; 653.3; 653.4 y 5; 653.9; 654.2; 654.5; 654.6; 659.2; 659.3; 659.4 (comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública); 659.6; 659.7; 662.2; 663.1; 663.2; 663.3; 663.4; 663.9; 671.4, 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 675, 676, 681; 682; 683 y 721.1 y 3.

(Artículo 9.1 del Real Decreto-ley)

Reglas especiales aplicables para el ejercicio 2020 para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación objetiva del IRPF.

A los efectos previstos en las Instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, se establecen para el ejercicio 2020 las siguientes reglas:

  • No se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad:
    • Los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020.
    • Los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
  •  Para la cuantificación de los módulos de “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado” no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el punto anterior.
  •  Para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el primer punto.

(Artículo 11.1 del Real Decreto-ley)

Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre del 2020 

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020:

  • No computarán como días de ejercicio de la actividad, en ningún caso, los días naturales en los que el ejercicio de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
  • Aplicarán los porcentajes de reducción con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%).

(Artículos 9.2 y 11.2 del Real Decreto-ley)

Cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del 2021

Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, por las que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva y cuantifiquen el importe de los pagos fraccionados de dichas actividades en función del rendimiento neto de la misma, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de 2021 aplicarán los porcentajes de reducción establecidos con carácter general en este Real Decreto-ley según la actividad desarrollada (20% o 35%).

 (Artículo 9.3 del Real Decreto-ley)

Reducción del número de períodos impositivos afectados por la renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF correspondiente a los ejercicios 2020 y 2021

Se reduce para los ejercicios 2020 y 2021 el plazo en el que los contribuyentes del IRPF deben determinar obligatoriamente su rendimiento neto por el método de estimación directa tras haber renunciado al de estimación objetiva, esto es, podrán volver al método de estimación objetiva antes de transcurrido el plazo mínimo de 3 años que, con carácter general, se establece en la normativa del IRPF.

Esta reducción del plazo mínimo será de aplicación a los contribuyentes que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2020, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2020 por el método de estimación directa (modelo 130) bien por haber optado por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad a partir de 1 de abril de 2020 , pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva para el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación.La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será:
    1. Revocando la renuncia durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto o, en su caso, en el plazo extraordinario que pudiera establecerse para ello. Para el ejercicio 2021 este plazo es desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.
    2. Presentando el pago fraccionado del primer trimestre correspondiente al ejercicio 2021 en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131).
  2. Los contribuyentes que han renunciado al método de estimación objetiva para el 2021, bien por haber renunciado a dicho método durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto, bien por haber presentado el pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 por el método de estimación directa (modelo 130) pueden volver a determinar su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, para el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación,La forma de volver al método de estimación objetiva, en este caso, será:
    1. Revocando la renuncia en el plazo establecido para ello. Para el ejercicio 2022 este plazo será el mes de diciembre de 2021.
    2. Presentando el pago fraccionado del primer trimestre en el plazo de declaración (1 a 20 de abril) en la forma establecida para el método de estimación objetiva (modelo 131) correspondiente al ejercicio 2022.

(Artículo 10 del Real Decreto-ley)

Plazo de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El plazo para la presentación de las renuncias al método de estimación objetiva del IRPF, así como de las revocaciones de las mismas, que deban surtir efectos para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta 31 de enero de 2021.

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 al método de estimación objetiva del IRPF durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el párrafo anterior, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior.

(Artículo 12.1 del Real Decreto-ley)

Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro.

Para los ejercicios 2020 y 2021, se ha reducido el plazo a tres meses para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios tengan la consideración de saldo de dudoso cobro de acuerdo con lo que establece el artículo 13. e) del Reglamento del IRPF (con anterioridad dicho plazo era de seis meses).

De acuerdo con dicho artículo, se considerarán incluidos en los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliarios los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.

En los ejercicios 2020 y 2021, se entenderá cumplido este requisito cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de tres meses, y no se hubiera producido una renovación de crédito.

 (Artículo 15 del Real Decreto-ley)

Incentivo fiscal para fomentar la rebaja de la renta arrendaticia

Para el ejercicio 2021, los arrendadores, distintos de empresa o entidad pública o un gran tenedor, que hubieran suscrito un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda con un arrendatario que hubiera destinado el inmueble al desarrollo de actividad económica clasificada en la división 6 o en los grupos 755, 969, 972 y 973 de la sección primera de las Tarifas del IAE, podrán computar, para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario ,como gasto deducible la cuantía de la rebaja en la renta del arrendamiento que voluntariamente hubieran acordado a partir de 14 de marzo de 2020 correspondientes a las mensualidades devengadas en los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

El arrendador deberá informar separadamente en su declaración del importe de gasto deducible, consignando asimismo el número de identificación fiscal del arrendatario cuya renta se hubiese rebajado.

(Artículo 13 del Real Decreto-ley)

Rendimiento de trabajo en especie exento

De acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF, estarán exentas las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresas o economatos de carácter social. Tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas indirectas de prestación del servicio.

Con efectos desde 1 de enero de 2020, se modifica la letra a) en el apartado 3 del artículo 42 de la LIRPF de tal forma que, a partir de dicha fecha, la exención señalada será aplicable con independencia de que el servicio se preste en el propio local del establecimiento de hostelería o fuera de éste, previa recogida por el empleado o mediante su entrega en su centro de trabajo o en el lugar elegido por aquel para desarrollar su trabajo en los días en que este se realice a distancia o mediante teletrabajo.

(Disposición final primera del Real Decreto-ley)


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que cumplan las condiciones del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses .

Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión.

(Artículo 14 del Real Decreto-ley)


MODIFICACIÓN DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Reducción en 2020 de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado

Reducción en un 20 por ciento del importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, correspondientes a las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Dicha reducción será del 35 por ciento para las actividades de comercio al por menor, hostelería y transporte clasificadas en los siguientes epígrafes de IAE: 653.2, 653.4 y 5, 654.2, 654.5, 654.6, 659.3, 663.1, 671.4, 671.5, 672.1, 2 y 3, 673.1, 673.2, 675, 676, 681, 682, 683 y 721.1 y 3.

(Artículo 9.4 del Real Decreto-ley)

Cálculo de la cantidad a ingresar del ingreso a cuenta correspondiente al primer trimestre del 2021

Los empresarios que realicen las actividades anteriores podrán reducir en la misma proporción de un 20 o 35 por ciento, según el caso, los porcentajes para el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, establecidos en el número 3 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre.

(Artículo 9.5 del Real Decreto-ley)

Eliminación de la vinculación obligatoria de tres años para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA

La renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF y la posterior revocación a que se refieren los párrafos siguientes tendrá los mismos efectos respecto de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura del IVA.

Los contribuyentes del IRPF cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación directa por haber renunciado para el ejercicio 2020 al método de estimación objetiva podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021 o 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia realizada en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 o 2022, según corresponda, en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas cuyo rendimiento neto se determine con arreglo al método de estimación objetiva y renuncien a la aplicación del mismo para el ejercicio 2021, podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2022, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia en el plazo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento del Impuesto o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2022 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

(Artículo 10.3 del Real Decreto-ley)

Incidencia de los estados de alarma decretados en 2020 en el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA en dicho período.

A los efectos previstos en los números 8 y 9 de las Instrucciones para la aplicación de los índices y módulos en el IVA del Anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, no se computará, en ningún caso, como período en el que se hubiera ejercido la actividad, los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.

En particular, para la cuantificación de los módulos “personal asalariado”, “personal no asalariado” y “personal empleado”, no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a los días a los que se refiere el párrafo anterior y para la cuantificación de los módulos “distancia recorrida” y “consumo de energía eléctrica” no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a los días a que se refiere el citado párrafo anterior.

(Artículo 11.1 del Real Decreto-ley)

Plazos para las renuncias y revocaciones a los regímenes simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, para el año 2021.

El plazo de renuncia a que se refiere el artículo 33.2, párrafo segundo, del Reglamento del IVA, Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como la revocación de la misma, que deben surtir efectos para el año 2021, será desde el día 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2021 a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca durante el mes de diciembre de 2020, con anterioridad al 24 de diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo ser modificada la opción realizada en el plazo previsto en el citado párrafo anterior.

(Artículo 12 del Real Decreto-ley)

Tipo aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-COV-2, así como a efectos del régimen del recargo de equivalencia

Con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 0 por ciento a:

  1. Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-COV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios para diagnóstico in vitro y por el que se derogan la Directiva 98/79/CE y la Decisión 2010/227/UE de la Comisión y el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnósticos “in vitro”.
  2. Las entregas de vacunas contra el SARS-COV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
  3. Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable, durante el ámbito temporal mencionado en el primer párrafo, a las entregas de los bienes citados será el 0 por ciento.

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-16823