PRINCIPALES NOVEDADES DE LA CAMPAÑA DE RENTA 2023

Arranca la campaña de Renta 2023 extendiéndose hasta el en próximo 1 de julio, cuyas principales novedades son:

EXCLUSIVAMENTE POR VIA ELECTRÓNICA

Por primera vez la declaración se presentará exclusivamente por vía electrónica, eso si la administración declara que reforzará la atención personalizada especialmente a los mayores.

OBLIGADOS A DECLARAR

En general, los que declaren menos de 22.000,00€ (con un solo pagador) o 15.000,00€ con dos o más pagadores, beneficiarios de pensiones compensatorias, Ingreso Mínimo Vital, trabajadores por cuenta propia (autónomos), perceptores de rendimientos de capital mobiliario que superen los 1.600,00€ anualmente, ganancias patrimoniales superiores a 1.000,00€ o pérdidas por 500,00 €.

AYUDAS POR MATERNIDAD

Se prorroga la deducción por maternidad de 1.200,00€ y se amplia para mujeres que cobraron en 2023 subsidio por desempleo (antes no ejercían esta deducción).

GASTOS DE GUARDERIA

Por primera vez se podrá aplicar la deducción por gastos en guarderías que no tengan autorización de centro educativo (tras fallo del supremo).

VEHICULO ELÉCTRICO

Los que adquirieron un vehículo eléctrico enchufable entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024 podrán desgravar hasta un 15% del valor del vehículo (hasta un máximo de 20.000,00€).

También será deducible los gastos ocasionados por la instalación de un sistema de recarga, también hasta un 15% con un máximo de 4.000,00€

VIVIENDA

Las cantidades invertidas en obras que mejores la eficiencia energética en viviendas residenciales entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 serán deducibles hasta en un 60%.

DEDUCCIONES COM. VALENCIANA

Cabe destacar la deducción por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud: hasta el 30% de las cantidades por salud bucodental, salud mental , cristales graduados, lentes de contacto hasta un límite del 150,00€ (con la correspondiente factura y justificante de pago electrónico).

La elaboración y presentación de la declaración de renta requiere de cierta anticipación y de conocer todas las novedades en materia fiscal. Desde Olmos consultores recomendamos acudir de la mano un profesional en este proceso.

¿QUÉ ES EL MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL?

Se implementará a partir  del próximo 2023 y hasta el 2033 para garantizar una fuente adicional de ingresos al fondo de pensiones

El envejecimiento de la población tiene implicaciones muy evidentes para el sostenimiento de las arcas públicas, es bien conocido que el actual sistema de pensiones hace aguas por lo que el gobierno ha activado un conjunto de medidas para paliar el incremento del gasto que esto supone, algunas de éstas son: Incentivos a la aumento de la edad de jubilación, un nuevo sistema de cotización del régimen especial de trabajadores por cuenta propia, aumento de bases máximas de cotización y el mecanismo de equidad intergeneracional.

El  MEI es una medida temporal, se implementará a partir  del próximo 2023 y hasta el 2033 para garantizar una fuente adicional de ingresos en el fondo de reserva de la seguridad social ¿y por qué ahora? muy sencillo, se acerca la edad de jubilación de la generación baby-boom (nacidos en los años 1950-60) por lo que se prevé un aumento significativo en el déficit de éste fondo.

Supondrá una contribución extra tanto los trabajadores como para los empresarios aplicando un incremento de las cotizaciones sociales de un 0,6%, repartido entre el empresario (0,5%) y los trabajadores activos (0,1%), se espera recaudar con este mecanismo 50.000 millones de euros.

Sustituye al factor de sostenibilidad introducido por Rajoy en 2013 para ajustar las pensiones según la esperanza de vida, y desde el ejecutivo indican que el MEI se basa en la solidaridad intergeneracional y no supondrá un riesgo para el empleo ni la competitividad de los empresarios pero la realidad es que (aunque sea una medida bien intencionada)  las generaciones venideras sostendrán con cotizaciones extra el sistema de pensiones y por lo que respecta al empleo, un incremento de cualquier tipo de coste en la actividad del empresario siempre será un riesgo para el desarrollo de empleo.

indice de envejecimiento. Total Nacional 2010-2023. Datos INE. www.ine.es

Parece evidente que en los próximos años la elevación del gasto en pensiones requerirá de nuevas medidas a las ya adoptadas, planteando nuevos retos y apelando decisiones de más calado; desde el II Foro de envejecimiento de la Fundación Edad y Vida (Octubre de 2022) nos sugieren varias: analizar las causas de la baja tasa de natalidad y fecundidad en nuestro país, contemplar la posibilidad de ajustar la política migratoria según evoluciones las necesidades del mercado laboral, e impulsar unas condiciones laborales mas flexibles.

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTONOMOS 2023-2031

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real decreto-ley 13/2022 del 26 de julio el ejecutivo modifica sustancialmente el sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, las principales novedades:

Se establece la cotización en función de los rendimientos obtenidos

Es decir, ya no escogeremos libremente la base de cotización que deseemos, si no que se cotizará en un nuevo sistema con 15 tramos  en que la previsión de ingresos netos (rendimiento neto, es decir ingresos menos gastos) que se espera obtener en el ejercicio de nuestra actividad económica determinará el tramo y por lo tanto la base de cotización.

Para ello se comunicará a la seguridad social la previsión de rendimientos netos al empezar el año. No obstante si varían nuestra situación durante el ejercicio tendremos la oportunidad de cambiar la base de cotización cada dos meses.

¿Cómo determino los rendimientos netos mensuales?

Descontando a tus ingresos, los gastos necesarios para el ejercicio de tu actividad y la cuota de autónomo, a la cantidad resultante podemos restar además un 7% en concepto de gastos de difícil justificación si eres persona física  (3% si eres autónomo societario). El resultado lo dividimos por 12 (meses del año) y lo trasladaremos a tabla de cotización para situar en cual de los tramos te encuentras y por lo tanto que cuota deberás liquidar:

Rendimiento Neto202320242025
<= 670€230 €225 €200 €
671€ – 900€260 €250 €240 €
901€ – 1.166,70€275 €267 €260 €
1.166,70€ – 1.300€291 €291 €291 €
1.301€ – 1.500€294 €294 €294 €
1.501€ – 1.700€294 €294 €294 €
1.701€ – 1.850€310 €320 €350 €
1.851€ – 2.030€315 €325 €370 €
2.031€ – 2.330€320 €330 €390 €
2.331€ – 2.760€330 €340 €415 €
2.761€ – 3.190€350 €360 €440 €
3.191€ – 3.620€370 €380 €465 €
3.621€ – 4.050€390 €400 €490 €
4.051€ – 6.000€420 €445 €530 €
> 6.000€500 €530 €590 €

¿Qué ocurre a los que se están beneficiado de la “tarifa plana” para autónomos?

Seguirá aplicándose para los beneficiarios hasta que agoten los periodos bonificados, no obstante en 2023 la cuota pasará a ser de 80 euros con independencia de los rendimientos obtenidos.

¿Y si al final cotizo por encima de lo ingresado realmente?

Si cotizas por encima de tus ingresos la seguridad social deberá reintegrarte la diferencia en un plazo no superior a 4 meses, si es al contrario el trabajador autónomo dispondrá de 2 meses para ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones.

Nuevo cese de actividad

Pasa a incluirse obligatoriamente y podrá ser parcial, es decir se podrá compaginar la actividad con el cobro de la prestación, además tampoco tendrán que pagar la totalidad de la cuota.

Se mantienen los principales requisitos generales: estar afiliados en RETA, tener cubierto el periodo mínimo de cotización, encontrarse al corriente de pago de las cuotas (si no deberá hacerlo en un plazo no superior a 30 días).

Se introducen nuevas modalidades;

  • Por causas cíclicas por la que el consejo de ministros podrá activar si detecta pérdidas para ciertos sectores: los autónomos podrán continuar con su actividad y percibir la prestación por un número determinado de meses. Cobrarán hasta el 50% de su base reguladora.
  • Po causas sectoriales: se activará para sectores con dificultades (ej: actual incremento de costes) previsiblemente los autónomos deberán justificar la caída de ingresos. Cobrarán hasta el 70% de su base reguladora.

El nuevo real decreto intenta equiparar la cotización a la seguridad social con la realidad económica de autónomo y las cotizaciones por régimen general, lo cual resulta imposible en estos términos si comparamos derechos de unos y otros (acceso a convenios colectivos, subsidios etc)

Es cierto para cierto segmento con ingresos inferiores se verán beneficiados (mínimamente), pero por lo general supondrá un incremento de costes y por lo tanto un freno para el emprendimiento y al empleo.

¿TENGO QUE TRIBUTAR POR MIS CRIPTOMONEDAS?

Via CAT. Club de Asesores Torrent

Según datos del Banco de España dentro de su informe de estabilidad financiera publicado el pasado 27 de Abril, el crecimiento del valor de mercado en criptoactivos desde finales de 2020 ha sido exponencial: multiplicando su valor por 13,4 hasta su máximo en noviembre de 2021 y por 7,8 hasta los últimos datos de febrero 2022, se estima que más del 80% de estos activos se concentran en bitcoin y ethereum.

En plena campaña de renta 2021 es necesario recordar una vez más que aunque las monedas virtuales no son consideradas de curso legal, pueden ser intercambiadas por otros bienes y servicios si se aceptan por la persona que los transmite incluyendo otras monedas virtuales.

La posesión de criptomonedas NO va a tributar a IRPF (sí en el impuesto sobre el patrimonio habilitando la casilla 46 a tal efecto) lo que SI VA A TRIBUTAR es la compraventa de criptomonedas y entendemos también dentro de éstas su utilización como medio de pago que se agregarán a nuestra base de ahorro tributando ésta por tramos desde el 19% los primeros 6.000,00 € hasta el 26% si superamos los 200.000,00 €

El impuesto sobre la Renta de la personas físicas regula este tipo de operaciones generalmente como una ganancia o pérdida patrimonial (exceptuando a los que se dedican a estas inversiones como una actividad económica, ej: minería de criptos, etc) y  , estos son los casos más habituales:

  1. Cambio de monedas virtuales por moneda de curso legal: dará lugar a la correspondiente ganancia o pérdida de patrimonio determinado por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión pudiendo deducir los gastos directamente relacionados con estas operaciones. Se consignarán en la casilla 1626 clave 0 Monedas virtuales. La problemática viene cuando el número de operaciones es elevado, adquiriendo en diferentes momentos y por diferentes valores, se declararán las adquiridas en primer lugar (criterio FIFO). Existen varias aplicaciones (se denominan ´agregadores`) que nos ayudan a su registro y cálculo permitiendo un traslado de datos a la declaración mas exacto y ordenado.
  2. Intercambio de una moneda virtual por otra diferente: es considerara una permuta y como tal es una alteración del patrimonio del contribuyente al cambiar en el tiempo el valor de la moneda virtual.
  3. Pérdidas patrimoniales:  en el caso en el causen pérdidas en el cómputo global del ejercicio, estas se podrán compensar con beneficios procedentes otras de rentas del ahorro tales como las procedentes de la venta de inmuebles o fondos de inversión, también podremos compensar con beneficios futuros en las cuatro siguientes declaraciones de renta.

Quiebra o estafa de la plataforma: no se considera una pérdida de patrimonio automática, este tipo de créditos vencidos y no cobrados depende de curso del proceso concursal, al final del mismo si acabamos cobrando deberemos imputar la ganancia patrimonial al ejercicio del cobro, si no cobramos está pérdida no está clasificada como procedente de la transmisión de elementos patrimoniales debiendo imputarse a la base general del IRPF.

Con respecto a la obligación de información, comentar que, desde  el 11 de Julio con la ley 11/2021 del 9 de julio  y a la espera del desarrollo de reglamentación por parte de nuestros legisladores, se prevé la creación de un modelo específico para criptoactivos (futuro modelo 721).

Bibliografía:

  • Informe de estabilidad financiera  primavera 2022. Banco de España.

https://www.bde.es/f/webbde/Secciones/Publicaciones/InformesBoletinesRevistas/InformesEstabilidadFinancera/22/IEF_Primavera2022.pdf

  • Manual práctico renta 2021.

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/21Manual/100.html

NO DEPOSITAR CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL CONLLEVARÁ SANCION

Especial atención a las sociedades inactivas ya que podría existir derivación de responsabilidad a los administradores.

Como sabemos todas las sociedades, mientras no se proceda a su liquidación mediante la inscripción de la consiguiente escritura de disolución, deben cumplir con todas las obligaciones formales tanto con el registro mercantil como con Agencia tributaria.

El artículo 283 del TRLSC contempla las sanciones que acarrea el incumplimiento de la obligación de presentar cuentas anuales.

En 2021 el gobierno aprueba el decreto 2/2021 del 12 de enero, dando validez al nuevo reglamento de auditoria de cuentas, en esta establece en la disposición adicional undécima:

Régimen de depósito de cuentas

1.- El plazo total para resolver y notificar la resolución en el procedimiento sancionador regulado en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será de seis meses a contar desde la adopción por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo total y de los parciales previstos para los distintos trámites del procedimiento, según lo establecido en los artículos 22, 23 y 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  1. Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos en el artículo 283 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, serán los siguientes:
    a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
    b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
    c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento.

Por lo que una empresa con un capital mínimo de 3.000 € seria sancionada con 60€, además, la mayoría de estas sociedades si llevaran mas de un año sin actividad y sin presentar depósito de cuentas anuales en el registro mercantil, el administrador debería proceder a la disolución de la misma. De no tomar las diligentes medidas podría responder solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la contingencia de la causa legal de la disolución.

Por lo que debemos concluir:

  • Las sanciones las tramita la AEAT.
  • Normalmente se sancionará en el 2 % del capital social.
  • Podría existir derivación de la responsabilidad a los administradores.

ACTUALIZACIÓN MEDIDAS #COVID19 EN LA COMUNITAT VALENCIANA DEL 28 DE SEPTIEMBRE AL 8 DE OCTUBRE

  • Comercio y cultura
  • Ocio nocturno
  • Hostelería y restauración
  • Gimnasios y piscinas
  • Banquetes y congresos
  • Acontecimientos deportivos

RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se modifica la Resolución de 27 de septiembre de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, para el periodo comprendido entre el 28 de septiembre y el 8 de octubre de 2021

https://dogv.gva.es/datos/2021/09/29/pdf/2021_9856.pdf

Actualización Medidas #COVID19 en la Comunitat Valenciana DEL 7 AL 27 DE SEPTIEMBRE

  • Decae el ‘Toque de queda’
  • 8 personas por mesa en interiores
  • Reabre el ocio nocturno
  • Más aforo en eventos

RESOLUCIÓN de 6 de septiembre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la Covid-19,
para el periodo comprendido entre el 7 y el 27 de septiembre de 2021

https://dogv.gva.es/datos/2021/09/06/pdf/2021_9020.pdf

NUEVA PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos

Via supercontable.com

Hasta 30 de Septiembre de 2021

NUEVA PRÓRROGA de las prestaciones por cese para trabajadores Autónomos para los meses de Junio a Septiembre de 2021

Todos aquellos trabajadores autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo esta misma prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y además hubieran reducido su volumen de facturación considerablemente, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, podrán SEGUIR PERCIBIÉNDOLA hasta 30 de Septiembre de 2021

Desde 1 de Junio de 2021 y hasta 30 de Septiembre (si se mantiene el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021), las exenciones aplicables a las cotizaciones a la Seguridad Social, es decir, la denominada cuota de autónomos, no serán del 100% como hasta la fecha. Se aplica una escala de exención que dependerá del mes en que el autónomo deba cotizar, de la forma:

90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
75% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PRESTACIÓN

Porcentaje de Reducción de ingresos computables fiscalmente:

  • Prestación desde 01.10.2020 hasta 31.01.2021: 75% comparando períodos de 4º Trimestre de 2020 con 4º Trimestre de 2019.
  • Prestación desde 01.02.2021 hasta 31.05.2021: 50% comparando períodos de 1er Semestre de 2021 con 2º Semestre de 2019.
  • Prestación desde 01.06.2021 hasta 30.09.2021: 50% comparando períodos 2º y 3er Trimestre de 2021 con 2º y 3er Trimestre de 2019.

El PLAZO para solicitar la prestación con efectos si queremos tenga efectos desde 01.06.2021, será hasta el 21.06.2021 (inclusive); si fuese solicitada después tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente (cuando, en este caso, en la prórroga anterior causaba efectos desde el día siguiente al de la solicitud).

La solicitud de la prestación implica su concesión automática pero provisional por parte de las Mutuas Colaboradoras o Instituto Social de la Marina y será con posterioridad, a partir de 2022, cuando comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación se proceda a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites anteriormente establecidos.

Para saber más:

https://www.supercontable.com/pag/documentos/comentarios/prestacion_cese_actividad_autonomos_reducida_facturacion.html

Tel. (96) 258 72 15